La simultaneidad entre dos ausentismos es un evento común en las empresas; por ello es necesario saber cómo proceder ante la presentación de una incapacidad general dentro del disfrute de la licencia de maternidad.
Teniendo en cuenta que las licencias de maternidad las paga la EPS, y que la empresa contabiliza una cuenta por cobrar a la EPS cada que se gira el dinero de dicho auxilio al empleado. ¿El valor pagado se debe incluir en el certificado de ingresos y retenciones? ¿Quién debe reportar este pago en la información exógena?
A continuación, se presentan 8 respuestas clave sobre la licencia de maternidad, las cuales serán de gran utilidad al momento de liquidarla y solicitar el pago ante la EPS. Las respuestas son realizadas por nuestros consultores en materia laboral, según lo establecido en la Constitución Nacional, decretos y demás normas concordantes.
Tenga en cuenta que el no reconocimiento de la licencia de maternidad por parte de la EPS que argumenta que la trabajadora no cumple con el número de semanas cotizadas, no es culpa del empleador, los responsables del pago son la EPS y el SGSSS.
La iniciativa instaurada por la Representante Tatiana Cabello y el Senador Iván Duque Márquez, busca incentivar la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, mediante la modificación de los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
Cuando se termina la licencia de maternidad el sábado y se notifica salir a disfrutar vacaciones a partir del lunes, ¿cómo se liquida el domingo siguiente al terminar la licencia?
Ministerio de Salud y Protección Social. Consulta vigencia Resolución 2266 de 1998 sobre expedición, reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas por incapacidades y licencias de maternidad.
Ministerio de Salud y Protección Social. Vigencia de los artículos 10, 11, 12, 17, 18 y 21 del Decreto 1804 de 1999.
Ministerio de Salud y Protección Social. Pago proporcional de la Licencia de maternidad.
El descanso remunerado obligatorio en caso de aborto es una acreencia laboral que se constituye como licencia de maternidad, el cual deberá ser cobrado por el empleador y pagado por la EPS de la trabajadora.
La legislación laboral ha regulado de manera especial algunos contratos que no revisten todas las formalidades de un contrato de trabajo, pero que gozan dentro de su estructura de ciertos derechos que son irrenunciables; estos son: el teletrabajo, el trabajo a domicilio y el contrato de aprendizaje.
Cuando una trabajadora durante la etapa gestacional o el parto sufra un aborto tiene derecho a una licencia remunerada de 2 o 4 semanas. Dicha licencia siempre debe ser remunerada y la liquidación de esta se debe realizar sobre el salario devengado al momento de tomar el descanso.