Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia de maternidad de aprendices en etapa práctica


Licencia de maternidad de aprendices en etapa práctica
Actualizado: 29 agosto, 2016 (hace 8 años)

La legislación laboral ha regulado de manera especial algunos contratos que no revisten todas las formalidades de un contrato de trabajo, pero que gozan dentro de su estructura de ciertos derechos que son irrenunciables; estos son: el teletrabajo, el trabajo a domicilio y el contrato de aprendizaje.

En su estructura, el contrato de aprendizaje tiene por objeto el desarrollo o la formación teórica y práctica de un aprendiz a través de una empresa acreditada (pública o privada) y, sobre todo, autorizada. Lo anterior por medio de convenios con su institución educativa, que patrocinará lo que comúnmente es conocido como pasantías o prácticas laborales.

De su ejercicio se establecen un mínimo de derechos para ese aprendiz; el patrocinador debe brindar un rubro de sostenimiento durante la relación, el cual no debe superar el 50% del salario mínimo en la etapa electiva y será del 100%, siempre y cuando la tasa de desempleo a nivel nacional no sea menor al 10%, según lo estipulado por la Resolución 0384 del 2014, si el desarrollo de la labor es práctica. No obstante, la norma advierte que si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo no puede ser inferior al salario mínimo.

Es obligatorio además afiliarlo como trabajador independiente ante el régimen de seguridad social en salud y cancelar sus cotizaciones de manera integral –en ningún caso le corresponde al aprendiz pagar su cotización, por lo tanto, solo se le cotizarán aportes en salud, pero si la actividad comprende prácticas, su afiliación también debe incluir aportes en riesgos laborales.

“aunque el contrato de aprendizaje no cumpla con las reglas de un contrato de trabajo, podría gozar de estabilidad laboral reforzada”

De suerte que aunque el contrato de aprendizaje no cumpla con las reglas de un contrato de trabajo, podría gozar de estabilidad laboral reforzada. Ello es posible concluirlo a través de sentencias de la Corte Constitucional, la cual como máxima colegiatura busca el reconocimiento de los derechos constitucionales consagrados como norma de normas.

Licencia de maternidad en aprendices

Una vez materializadas las obligaciones a ejecutar entre las partes, siendo una consecuencia jurídica durante la relación contractual la licencia de maternidad, se ha señalado a través del Acuerdo 015 del 11 de diciembre del 2003, expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–, la figura de la suspensión del contrato de aprendizaje, si con ocasión a la ejecución del contrato se conforman al menos una de las siguientes circunstancias:

1. Licencia de maternidad.
2. Incapacidades debidamente certificadas.
3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.
4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.

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Si analizamos el espíritu del objeto por medio del cual el aprendiz ha ejercido su relación contractual–esto es, en el cumplimiento de estudios o clases de capacitación académica, la ocupación o actividad a realizar, como a su vez la duración, las cuales exigen formación teórico-práctica para acreditar el título a obtener–, bien puede entonces suspenderse el contrato si durante su ejercicio subsiste alguna de las anteriores causales; mal haría en no suspenderse su término para luego reanudarse a fin de concluir los objetivos señalados por la institución. Un ejemplo sería el de un aprendiz incapacitado, a quien le es imposible acreditar lo aprendido si no cumple en su totalidad el tiempo de servicio.

En términos legales, como el contrato de aprendizaje no es un contrato laboral se expone al no cumplimiento de lo consagrado en la protección laboral reforzada de un trabajador, frente a lo normado en los artículos 239 a 241 del Código Sustantivo del Trabajo.

Cabe destacar que la protección laboral reforzada debe aplicarse en los casos en que durante la ejecución del contrato incurran las mencionadas causales. En el mismo ejemplo, frente a la configuración de contratos no laborales pero que gozan de total protección, se encuentran los de prestación de servicios profesionales, que por su naturaleza civil o comercial escatiman ciertos derechos laborales, empero si se configura la estabilidad laboral reforzada en casos especiales.

La discusión se ha centrado en si es obligatorio suspender o no el contrato: en este editorial se plantea que los pronunciamientos jurisprudenciales que ordenan la renovación contractual previenen la interrupción de la cobertura de las cotizaciones en seguridad social en salud; de lo contrario se estaría ante el menoscabo y tentativo perjuicio irremediable de la salud del nacido. Colombia es un Estado Social de Derecho, así que es deber constitucional velar por las garantías y derechos fundamentales como la salud y mínimo vital, constituyendo un fuero de maternidad para la lactante en el cual, a pesar de que tenga un patrocinador que vele por el pago de cotizaciones, la EPS cumplirá con el pago de la licencia que se le otorgue a dicha aprendiz.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral

*Exclusivo para actualícese.com

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