Cuando se determina contar con una auditoría externa se debe celebrar un contrato para determinar cuál será la función de la misma. Una cosa es establecer honorarios; y otra, hablar de un contrato.
Docente de la Universidad Javeriana, autor de libros contables y abogado, Hernando Bermúdez Gómez, afirma que las NAI implicarán mucho esfuerzo en capacitación y ajuste de programas de auditoría. Para él, es importante que las autoridades tengan un referente para evaluar la conducta de los contadores públicos.
Las disposiciones contenidas en el Decreto Reglamentario 302 de febrero 20 del 2015 solamente entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2016; pero desde su publicación saltaron al debate público diferentes posturas y opiniones con respecto a su pertinencia, legalidad y oportunidad, razón por la cual el CTCP elevó su postura al respecto mediante Concepto 254 de mayo del 2015.
La Revisoría Fiscal es una institución ejercida por un profesional de la Contaduría Pública capaz de dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, validar informes con destino a las entidades gubernamentales y vigilar sobre los actos de los administradores y que por lo general requiere apoyo de auxiliares y suplentes para su ejecución.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Nombramiento de Revisor Fiscal.
La evidencia es entendida como “la prueba material de un hecho”, es decir, todo instrumento cierto que constituya un medio para probar algún suceso; además, dicho instrumento debe tener la calidad de indiscutible para que sirva de prueba.
Para Luis Henry Moya Moreno, la Revisoría Fiscal no se encuentra en peligro, sino que la profesión está frente a una nueva manera de realizar el trabajo en el proceso de auditoría en calidad de Revisores Fiscal. Asegura que la figura de la Revisoría Fiscal se debe ver como una asesoría de negocios y no como una imposición legal.
Todas las P.H. comerciales o mixtas deben tener revisor fiscal. En el caso de las residenciales, es decisión de la asamblea de propietarios si lo tienen o no. La condición de propietario o arrendatario influye.
Para el Contador Público y Revisor Fiscal, Gustavo Adolfo López, en Colombia se está buscando que desaparezca el Contador Público como tal, y que exista solo el Contador que proteja los intereses privados. Para él, importar las NIA no es un modelo viable ya que la auditoría no debería entrar a trabajar como un modelo de control.
Las disposiciones contenidas en el Decreto Reglamentario 302 de febrero 20 del 2015 solamente entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2016; pero desde ya se avistan en la comunidad contable nacional, diferentes posturas y opiniones con respecto a su pertinencia, legalidad y oportunidad, entre otros aspectos muy importantes de analizar.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Algunas precisiones sobre los informes que deben ser entregados por el Revisor Fiscal.
Como lo establece el Código de Comercio, la limitación afecta tanto al Revisor Fiscal principal como al suplente. Si el segundo no está ejerciendo el cargo de Revisor Fiscal donde fue nombrado suplente, ya que lo está haciendo el primero, podría aceptar una Revisoría Fiscal adicional como principal.