Todas las PH comerciales o mixtas deben tener Revisor Fiscal. En el caso de las residenciales, es decisión de la asamblea de propietarios si lo tienen o no. La condición de propietario o arrendatario influye.
La Ley 675 del 2001 establece que todas las propiedades horizontales de uso comercial o mixto están en la obligación de tener Revisor Fiscal, sin importar cuántos locales tengan. Puede ser un edificio de 100 apartamentos, de los cuales 99 tienen destinación de vivienda y uno comercial, automáticamente ya es una propiedad horizontal de uso mixto, y en consecuencia está obligada a tener Revisor Fiscal.
Ahora, respecto a las propiedades horizontales netamente residenciales, es potestativo de la asamblea de propietarios determinar si tienen o no Revisor Fiscal.
Dentro del tema de las inhabilidades del revisor fiscal hay que observar que la norma separa el Revisor Fiscal de la PH comercial o mixta del revisor, en caso que exista, de la PH residencial.
El Revisor Fiscal de la PH comercial o mixta no puede ser dueño de un bien privado y no puede vivir en calidad de arrendatario. Tampoco puede existir de primer a cuarto grado de consanguinidad con los miembros del consejo de administración o el administrador.
Pero en el caso de las PH netamente residenciales, el Revisor Fiscal sí podría ser propietario o incluso arrendatario. Lo que no se puede es tener grado de consanguinidad o afinidad con el consejo o la administración.
Los conjuntos de uso comercial o mixto están obligados a contar con Revisor Fiscal, contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de propietarios.
El Revisor Fiscal no podrá ser propietario de bienes privados en el edificio o conjunto donde cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.
Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el Revisor Fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.