Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inhabilidades del Revisor Fiscal en propiedad horizontal, ¿cuáles son?


Inhabilidades del Revisor Fiscal en propiedad horizontal, ¿cuáles son?
Actualizado: 14 mayo, 2015 (hace 9 años)

Todas las PH comerciales o mixtas deben tener Revisor Fiscal. En el caso de las residenciales, es decisión de la asamblea de propietarios si lo tienen o no. La condición de propietario o arrendatario influye.

La Ley 675 del 2001 establece que todas las propiedades horizontales de uso comercial o mixto están en la obligación de tener Revisor Fiscal, sin importar cuántos locales tengan. Puede ser un edificio de 100 apartamentos, de los cuales 99 tienen destinación de vivienda y uno comercial, automáticamente ya es una propiedad horizontal de uso mixto, y en consecuencia está obligada a tener Revisor Fiscal.

Ahora, respecto a las propiedades horizontales netamente residenciales, es potestativo de la asamblea de propietarios determinar si tienen o no Revisor Fiscal.

Diferente según el tipo de PH

Dentro del tema de las inhabilidades del revisor fiscal hay que observar que la norma separa el Revisor Fiscal de la PH comercial o mixta del revisor, en caso que exista, de la PH residencial.

El Revisor Fiscal de la PH comercial o mixta no puede ser dueño de un bien privado y no puede vivir en calidad de arrendatario. Tampoco puede existir de primer a cuarto grado de consanguinidad con los miembros del consejo de administración o el administrador.

Pero en el caso de las PH netamente residenciales, el Revisor Fiscal sí podría ser propietario o incluso arrendatario. Lo que no se puede es tener grado de consanguinidad o afinidad con el consejo o la administración.

En detalle: del Revisor Fiscal del edificio o conjunto

Los conjuntos de uso comercial o mixto están obligados a contar con Revisor Fiscal, contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de propietarios.

El Revisor Fiscal no podrá ser propietario de bienes privados en el edificio o conjunto donde cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.

Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el Revisor Fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.

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