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CTCP responde a controversias sobre legalidad de Decreto 302 del 2015


CTCP responde a controversias sobre legalidad de Decreto 302 del 2015
Actualizado: 4 junio, 2015 (hace 9 años)

Las disposiciones contenidas en el Decreto Reglamentario 302 de febrero 20 del 2015 solamente entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2016; pero desde su publicación saltaron al debate público diferentes posturas y opiniones con respecto a su pertinencia, legalidad y oportunidad, razón por la cual el CTCP elevó su postura al respecto mediante Concepto 254 de mayo del 2015.

En anteriores editoriales habíamos hecho eco de las importantes controversias y diversidad de opiniones con respecto al futuro de la Revisoría Fiscal y la pertinencia de modificar su estructura y concepción; en diferentes espacios se ha hecho referencia a la presunta inconstitucionalidad del Decreto 302 de febrero 20 del 2015, con el argumento de que viola el principio de jerarquía de las normas, el cual establece que un decreto no puede derogar una ley; es en este aspecto en el que se había hecho evidente una clara división de opiniones y posturas con relación específicamente a la posible derogatoria de la Ley 43 de 1990 en su artículo 13, literal f, parágrafo 2°.

Por un lado se tuvieron opiniones como la del CP John Montaño Perdomo, quien manifestó al respecto que al instaurar un nuevo parámetro para el establecimiento de la obligatoriedad de aplicar las normas del Decreto 302 en las entidades que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) de activos, se presenta una derogatoria implícita y arbitraria de la Ley 43 de 1990, artículo 13, literal f, parágrafo 2°, que establece la obligatoriedad de tener revisor fiscal bajo el parámetro de cinco mil salarios mínimos (5.000) y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos (3.000); lo que deja como consecuencia un gran número de profesionales contables, en ejercicio de revisores fiscales sin ocupación.

Por otro lado, en diferentes medios se escucharon las voces de aquellos profesionales que en oposición a esta hipótesis opinaron que el Decreto 302 de febrero 20 del 2015 no deroga ni en forma expresa ni tácita, la norma de la Ley 43 de 1990 con los topes de activos brutos para nombrar revisor fiscal en las sociedades comerciales, pues, a su juicio, el Decreto 302 del 2015 solo fijó unos topes especiales que servirán para definir cuáles serán las entidades del Grupo 2 que quedarán obligadas a aplicar las NAI a partir de enero del 2016; pero los topes genéricos para nombrar revisores fiscales en las sociedades, siguen siendo los contenidos en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, norma que sigue vigente y que nunca podría ser derogada por un decreto.

“la aplicación de las NAI (que es un mandato de la Ley 1314 y no una disposición caprichosa o inconexa) no representa en ningún caso, la derogatoria explícita del parágrafo 2 del literal f del artículo 13 de la Ley 43 de 1990”

Pues bien, para mediar en este encuentro de posiciones, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– emitió el pasado 21 de mayo el Concepto 254, por medio del cual emitió respuesta a la comunicación emitida por el profesor John Montaño Perdomo en relación con las irregularidades que evidenció en la implementación de las NIC, NIIF, NIA, NAI, y otras; en la página 6 de dicha respuesta, el Consejo Técnico acotó que la interpretación realizada por el profesor es errónea en el entendido que la aplicación de las NAI (que es un mandato de la Ley 1314 y no una disposición caprichosa o inconexa) no representa en ningún caso, la derogatoria explícita del parágrafo 2 del literal f del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, ni mucho menos los artículos 203 a 217 del Código de Comercio.

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Ante los argumentos expuestos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el profesor Montaño comentó en redes sociales su alegría al estar equivocado según la respuesta del CTCP, al tiempo que invita a reflexionar sobre algunos interrogantes que considera deben plantearse los contadores en su obligación de pensar y no aceptar todo lo que se diga o imponga; algunos de ellos fueron: ¿será que el Decreto 0302 del 2015 tiene características de nulidad o invalidez?, ¿cuáles son las razones por las que sigue vigente la Ley 43 de 1990 en cuanto a las NAGA, normas de ética y el parámetro 3.000 y 5.000 smmlv para estar obligado a tener revisor fiscal en las organizaciones?

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