El artículo 20-1 del ET indica cada uno de los criterios que dan a entender si una persona no residente o empresa extranjera posee un establecimiento permanente o no. La Ley 1819 de 2016 añadió una nueva condición respecto a cuándo no se considera que existe este tipo de establecimiento.
Algunos artículos relacionados con el reconocimiento fiscal de los pagos efectuados, así como la aceptación de algunos valores devengados fueron modificados por la reforma tributaria y aplican tanto para la declaración de renta de las personas naturales como para la de las personas jurídicas.
Con la Ley 1819 de 2016 se contempló la aplicación de la sanción por extemporaneidad a la declaración de activos en el exterior. En su Concepto 020876 de 2017 la Dian indicó que dicha sanción aplica para cualquier declaración que se presente después de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.
La sanción por inexactitud del 200 % por omitir activos o incluir pasivos inexistentes podrá reducirse a la cuarta parte si se aceptan los hechos consignados en el pliego de cargos o requerimiento especial o su ampliación; si se trata de una liquidación revisión, la sanción se reducirá al 50 %.
El IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital puede deducirse en el cálculo del impuesto de renta; el que se pague en la adquisición o en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas puede descontarse en renta. Ambos beneficios no pueden utilizarse a la vez.
Mediante la Ley 1819 de 2016 se modificó el artículo 258 del ET para establecer un límite a los descuentos tributarios de que tratan los artículos 255 a 257 del ET. Recordemos que tradicionalmente los descuentos tributarios se han sometido al límite contemplado en el artículo 259 del ET.
Si un acto administrativo de la UGPP es considerado nulo se debe proceder a la respectiva devolución de los aportes y sanciones, para ello dicha entidad notificará de tal situación a las entidades que hayan recibido recursos del Sistema de la Protección Social para que efectúen la devolución.
En la cédula de rentas laborales se imputan todas las rentas que se consideran exclusivas de trabajo, de este tipo de rentas las que se consideran exentas se encuentran estipuladas en el artículo 206 del ET, las cuales deben atender las limitaciones contempladas en el artículo 336 del ET.
Mediante el Oficio 005981 de marzo 17 de 2017, la Dian aclaró qué se entiende por la expresión “que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada”. Aspecto importante al momento de determinar si es posible liquidar la sanción de forma reducida como contempla el artículo 640 del ET.
La nueva versión del artículo 640 del ET introdujo la posibilidad de reducir las sanciones al 50 % o 75 %, dependiendo del período en que se comete la conducta sancionable y de si quien la liquida es el contribuyente o la Dian. La sanción reducida no puede ser inferior a la sanción mínima.
El artículo 648 del ET modificado por el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016 estipula las cuantías (15 %, 20 %, 50 %, 100 %, 160 % y 200 %) con que debe liquidarse la sanción por inexactitud, sanción que incluso aplica a la declaración de ingresos y patrimonio en la que no hay impuesto a pagar.
Según el artículo 312 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, los actos administrativos que llegue a proferir la UGPP pueden notificarse a través de correo electrónico. Se entenderá surtida la notificación el octavo día hábil siguiente al que se recibió el acto administrativo.