Tal como quedó la modificación de los artículos 149 y 151 del Código Laboral según Ley 1429 de 2010, ya no se podrá prestar dinero o adelantar salario, a los trabajadores que perciban igual o menos de 1 s.m.m.l.v.
Ministerio de Protección Social. En los casos de licencia no remunerada de los trabajadores, no habrá lugar al pago de los aportes en salud por parte del afiliado, pero sí de los aportes a cargo del empleador, los cuales corresponderán al 8.5% del salario que devengue el trabajador al momento de suspenderse el contrato.
Muchos empresarios insisten en disfrazar verdaderos pagos salariales bajo figuras cómo los gastos de representación. Sobre el particular, la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia reitera cuando son verdaderos gastos de representación o por el contrario, son salario, en condena al equipo Once Caldas.
Con la modificación al Código Laboral en aspectos sobre préstamos o anticipos de salario, el legislador fue severo al imponer la potestad al Inspector de Trabajo para sancionar al empleador que modifique dichas condiciones.
Una conferencia hecha para que los empleadores tengan en cuenta, para este inicio del año, temas como los aspectos fundamentales en contratación masiva, aumento salarial, cesantías 2010-2011 y multifondos en cesantías y pensiones.
El Dr. Coral, profundiza en temas como el periodo de prueba para los empleados, diferencias entre contratos fijos e indefinidos, los riesgos que se corren cuando se termina un contrato en diciembre para volver a contratar en enero, quiénes tienen derecho a aumento y pagos parciales de censatías a los trabajadores, entre otros.
Muchos trabajadores que ganan salario mínimo inician sus vacaciones en diciembre y regresan a labores en enero, cuando ya se ha reajustado dicho s.m.m.l.v. ¿se debe reajustar el valor de las vacaciones por los días de enero?
Secretaría de Hacienda de Bogotá. Por la cual se modifica la Resolución No. SHD- 000563 de diciembre 31 de 2010, que ajusta para el año 2011 al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes del Acuerdo 27 de 2001.
Ministerio de Protección Social. La fecha que se toma como referencia para calcular el salario base de liquidación, para la indemnización por incapacidad permanente parcial, es la fecha de estructuración, que aparece en el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral que esté en firme.
Alcaldía de Bogotá. Por la cual se ajustan para el año 2011 al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes del Acuerdo 27 de 2001.
En el 2010, varios de nuestros editoriales trataron temas importantes que deben tener en cuenta empleadores y los encargados de nómina en las empresas.
En esta recopilación de Conferencias sobre aspectos laborales, el Dr. Coral explica aspectos importantes que debe conocer sobre Salarios.
El mayor aumento del empleo de las mujeres puede ser visto como una buena noticia, pero ellas aunque se educan más que los hombres, son menos costosas a nivel laboral. El crecimiento del número de empleos de mujeres es impulsado, en buena parte, por el aumento del trabajo informal.