La vinculación de las empleadas del servicio doméstico a las familias colombianas históricamente ha funcionado en condiciones de absoluta informalidad. Sin embargo, recientemente la honorable Corte Constitucional, al resolver una sentencia de tutela, se ocupó del tema de la discriminación a la que por años han sido sometidas.
La iniciativa que busca reconocer el pago de prima de servicios para los trabajadores domésticos cuenta con ponencia positiva para tercer debate, el cual se llevará a cabo en la Comisión Séptima del Senado.
Corte Constitucional. La Corte Constitucional ordenó a una familia pagar un salario mínimo a su ex empleada doméstica, mientras que ella inicia un proceso laboral para obtener el pago de sus acreencias laborales por su despido.
Un trabajador del servicio doméstico puede ser vinculado mediante contrato de trabajo, bien sea escrito o verbal. Si es verbal será a término indefinido, mientras que si es escrito puede ser fijo o indefinido. El salario no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, aunque el empleador puede cancelarlo una parte en dinero, y otra en especie.
¿Tiene trabajadores de servicio doméstico? Recuerde que estos tienen los mismos derechos laborales que cualquier trabajador; no obstante, existen ciertos aspectos diferentes, por ejemplo el pago de la prima, el término de duración del período de prueba y el pago de aportes parafiscales.
Guía básica de contratación del servicio doméstico, de acuerdo con los últimos lineamientos normativos.
117.000 trabajadores domésticos, correspondientes al 16.5%, cotizan a pensiones y 102.000 empleados domésticos, proporcional al 14.4%, se encuentran afiliados a riesgos laborales. En Colombia 709.978 personas se ocupan en el servicio doméstico, según la Gran Encuesta Integrada de Hogares del DANE del 2014.
Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a: auxilio e intereses de cesantías, vacaciones, calzado y vestido de labor y afiliación a los Sistemas de Seguridad Social y Subsidio Familiar.
Los trabajadores del servicio doméstico deben afiliarse y cotizar al Sistema General de Seguridad Social –SGSS– como trabajadores independientes, y su aporte deberá efectuarse sobre una base no inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (smmlv).
Los derechos de ingreso al Sistema General de Seguridad Social de los trabajadores domésticos no difieren de las condiciones de los trabajadores de una empresa, tanto para el monto de aportes como para la responsabilidad de empleador y trabajador frente a estos.
La idea es aclarar diversos conceptos alrededor del servicio doméstico como salarios, jornadas laborales, pagos dominicales, vacaciones y prestaciones sociales, entre otros.
Para liquidar el auxilio de cesantías es necesario determinar dos elementos: a) El número de días trabajados. b) El salario base de liquidación. 1. Para determinar el número de días laborados se debe aplicar la siguiente fórmula: El número de días trabajados es la resta entre la fecha de terminación de labores y la fecha […]