Se compararán los precios de los medicamentos que hay en el mercado colombiano con 17 países, entre ellos Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Panamá, España y Francia, con el objetivo de conocer precios universales y saber en qué medicamentos se están cometiendo abusos.
La retención del CREE solo se debe practicar cuando el vendedor de los bienes o servicios perciba ingresos que le formen rentas ordinarias en su declaración anual de renta, pero no se le debe practicar cuando se gane una lotería, una rifa o cualquier otro ingreso que le origine ganancias ocasionales en su declaración anual de renta.
Ministerio de Hacienda. Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 862 de 2013.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 13 del Decreto 1159 de 2012.
Congreso de Colombia. Por medio de la cual se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores y se dictan otras disposiciones en materia de desintegración física vehicular
DIAN. Corrección y saneamiento de errores en resoluciones que resuelven recurso de reconsideración de sanción cambiaria.
El Gobierno no está pensando en hacerlo, lo que se debe hacer es cobrar bien los que ya existen. Las trampas en el tema de restitución de tierras hay que pararlas y con urgencia se debe realizar un censo agropecuario.
El CREE se practicará sobre cualquier monto de los bienes o servicios que sean cobrados por las sociedades y demás entes jurídicos vendedores. En el CREE se pueden restar ciertos ingresos como no gravados e ingresos como rentas exentas; sobre esos no se debería practicar retención del CREE.
Actúan como agentes de retención del CREE todas las entidades y personas naturales que también actúan como agentes de retención a título del impuesto normal de renta. Están exonerados quienes sean personas naturales no comerciantes, sucesiones ilíquidas y a las comunidades organizadas.
Las copropiedades tendrán nuevas cargas tributarias que surgirán para las copropiedades comerciales o mixtas que decidan, luego de enero de 2013, tener ingresos por explotación de áreas comunes. Las copropiedades de vivienda no tendrán que responder por los impuestos nacionales aunque también decidan explotar este tipo de zonas.
Son variadas e importantes las novedades que se detectan en ambos formularios. Por ejemplo, se incluyeron los renglones especiales para liquidar la ganancia ocasional por el saneamiento de activos omitidos y pasivos inexistentes establecida con la Ley 1607. Además, en el formulario 210 se incluyeron espacios para reportar los nombres de los “dependientes” que pueda tener el declarante, espacios que aun no se tiene claro cómo diligenciarlos pues la DIAN no ha publicado la cartilla instructiva para el formulario.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en la información suministrada por la Bolsa de Valores de Colombia S. A., mediante Oficio 00000295 de febrero 14 de 2013, informa el precio promedio de las transacciones de los diferentes títulos que se transan en la Bolsa, realizadas en el mes de diciembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 271 del Estatuto Tributario: