DIAN. Declaración de Retención en la Fuente – punzo para subsanar Ineficacia.
Art. 3 del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013. Los contratantes deben verificar que sus contratistas, por prestación de servicios, coticen sobre las bases correctas a su seguridad social. Pero en realidad es el propio contratista, bajo la gravedad de juramento, quien tiene que demostrar que sí efectúa todos los aportes que le corresponden.
Y más sobre el tema. El Gobierno sigue dando ‘patadas de ahogado’ porque sabe que los contribuyentes están enredados con este tema. Seguramente está pensando que entre más normatividad expida las dudas irán desapareciendo. Craso error.
Se debe tener en cuenta lo que dice los artículos 592 a 594-1 del E.T. El tope mínimo de ingresos brutos está fijado en $36.469.000.
Además, al final de año no deben liquidar el CREE. ELa idea es que las personas naturales también se animen a convertirse en empleadoras, a dar puestos de trabajo porque les saldrá mas económico otorgarlos.
El 17 de junio de 2013, con el expediente D-9680, la Corte admitió la demanda contra el art. 163 de la Ley 1607. Por lo tanto y teniendo presente que en el pasado ya han existido sentencias que terminan declarando inexequibles este tipo de saneamientos, se puede decir que los únicos que podrán aprovecharlo serán los que lo hayan alcanzado a utilizar antes que salga la sentencia.
Para evitar que se formen saldos a favor en este tipo declaración, el gobierno está planteando la propuesta de que las retenciones a favor que se le practiquen en exceso al declarante no se llevarían a la declaración anual sino que las tendría que cruzar con los saldos a pagar de sus declaraciones mensuales por retenciones del CREE.
Se deben tener en cuenta los 14 criterios enumerados en la Resolución 102761 de 2011. Si alguna persona natural o sucesión ilíquida tiene que declarar renta por primera vez, y para ello necesita inscribirse en el RUT, debe cumplir con los requisitos del art. 9 del Decreto 2788 de 2004.
Ministerio del Trabajo. Por el cual se prorroga el plazo concedido en el artículo 52 del Decreto número 722 de 2013.
Supersociedades. Por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o Control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2013.
Congreso de Colombia. Por la cual se reforma parcialmente la ley 115 de 1994.
Congreso de Colombia. Por medio de la cual se establecen medidas de observancia a los Derechos de Propiedad Industrial.