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El saneamiento patrimonial de la Ley 1607 ya fue demandado por inconstitucional ante la Corte


El saneamiento patrimonial de la Ley 1607 ya fue demandado por inconstitucional ante la Corte
Actualizado: 15 julio, 2013 (hace 11 años)

El 17 de junio de 2013, con el expediente D-9680, la Corte admitió la demanda contra el art. 163 de la Ley 1607. Por lo tanto y teniendo presente que en el pasado ya han existido sentencias que terminan declarando inexequibles este tipo de saneamientos, se puede decir que los únicos que podrán aprovecharlo serán los que lo hayan alcanzado a utilizar antes que salga la sentencia.

A través del expediente D-9680 abierto en junio 17 de 2013, la Corte Constitucional aceptó efectuar el estudio de la demanda de inconstitucionalidad que los ciudadanos Enrique Guarín Vega y Fuad Gonzalo Chacón Tapias presentaron contra la norma del art. 163 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.

Dicha norma fue la que agregó varios parágrafos al art. 239-1 del E.T. permitiendo que todos los contribuyentes del régimen ordinario del impuesto de renta (tanto personas jurídicas como personas naturales o sucesiones ilíquidas), pudieran en sus declaraciones de renta años gravables 2012 y 2013 sanear su patrimonio fiscal (denunciando activos ocultos y/o eliminando pasivos ficticios) y a cambio de ello, sobre el mayor patrimonio líquido que terminen declarando, no tendrán que liquidar el mayor impuesto de renta que se menciona en los primeros incisos del art. 239-1 (con todo y su mayor anticipo al año siguiente) sino que solo liquidarían un impuesto de ganancia ocasional (que no genera anticipos) y que sería pagadero hasta en cuatro cuotas iguales anuales.

Acogerse a ese saneamiento y liquidar un impuesto de ganancia ocasional en lugar de un impuesto de renta, tiene adicionalmente la ventaja de que para los años gravables 2013 y siguientes la tarifa del impuesto de ganancia ocasional (por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares) se reduce del 33% al 10% pues así lo establecieron los artículos 106, 107 y 108 de la misma Ley 1607, los cuales modificaron los artículos 313, 314 y 316 del E.T. (Nota: la Ley 1607 redujo la tarifa del 33% al 10% en el caso de las personas jurídicas y en el caso de las personas naturales les establece que el impuesto de ganancia ocasional no lo seguirán liquidando con la tabla progresiva del art. 241 del E.T., en la cual los primeros 1.090 UVT no producen impuesto, sino que lo liquidarán con la tarifa única del 10% sobre cualquier base gravable).

Entre los argumentos que presentaron los autores de la demanda para pedir la inconstitucional de dicha norma se afirma que ese saneamiento fiscal viola los art. 13 y 95 de la Constitución Nacional los cuales promulgan la igualdad entre todos los habitantes y la obligación de que todos contribuyamos con las cargas del Estado en condiciones de “justicia y equidad” (es decir, el que más tenga que más tribute). Para demostrar de qué forma se violan esos artículos de la Constitución, los demandantes dijeron en parte lo siguiente:

“a los contribuyentes que han hecho invisibles sus patrimonios reales o han declarado pasivos no ciertos, con la finalidad de reducir el monto que les correspondía haber pagado por [impuesto de] renta y en algunos casos por [impuesto al] patrimonio, se les va a premiar”

¿De qué forma ha fallado la Corte Constitucional en el pasado las demandas contra los saneamientos fiscales?

El saneamiento patrimonial que se otorgó con la ley 1607 es similar a otros que en el pasado se dieron mediante diferentes reformas tributarias y que muy rápidamente fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional.

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Ese fue el caso del saneamiento que se concedía con el art. 4 de Ley 633 de diciembre 29 de 2000 el cual fue declarado inexequible con la sentencia C-992 de septiembre 19 de 2001. Y el mismo tipo de saneamiento de la Ley 633 de 2000, los congresistas lo revivieron luego en el  art. 80 de la Ley 788 de diciembre 27 de 2002 el cual también fue declarado inexequible por la Corte en sentencia C-1114 de noviembre 25 de 2003.

Los congresistas que aprobaban esos saneamientos sabían a conciencia que los mismos serían tumbados por la Corte si alguien los demandaba, pero para ello jugaban a que los plazos para poder usarlos eran muy cortos, es decir, dentro de los primeros meses después de expedirse la ley y con ello, si la corte tumbaba el saneamiento (como en efecto sucedió), el fallo no podía afectar a los que ya lo habían usado pues los fallos de la Corte no tenían efectos retroactivos.

En esas sentencias del pasado (por ejemplo la del año 2001 en relación con el saneamiento de la Ley 633 de 2000 y que fue incluso citada en parte por los ciudadanos que ahora demandan el saneamiento de la Ley 1607), la Corte dijo:

«No es posible, sin quebrantar el orden constitucional, consagrar una amnistía tributaria cuya única justificación consiste en la calidad de moroso del contribuyente beneficiario. Esto es así, porque el contribuyente entró en mora desde el momento en que debió haber declarado dichos activos y no lo hizo, luego, en virtud de una norma posterior, se le autoriza “legalizar” estas partidas y como contraprestación, como ya se dijo, se disminuye el impuesto a la renta al 2% y la sanción por omisión de activos al 1%, colocándolo en una situación privilegiada frente al contribuyente cumplido, que canceló oportunamente el impuesto a cargo sometiéndose a tarifas más altas.  

De acuerdo con lo expresado, la norma deberá declararse inexequible, sin que, empero, tal declaratoria tenga efectos retroactivos, ya que en desarrollo del principio de la buena fé consagrado en el artículo 83 superior, no pueden afectarse situaciones jurídicas consolidadas, de aquellos contribuyentes que se acogieron a lo dispuesto  en la norma, durante el término de su vigencia.»

(el subrayado es nuestro)

Así que teniendo esos precedentes, era muy fácil prever que alguien se atrevería también a demandar el actual saneamiento patrimonial de la Ley 1607 y también es fácil prever entonces que la Corte muy seguramente lo declarará también inconstitucional.

Si ese es el caso, y la corte termina tumbando el saneamiento de la ley 1607, los únicos que se van a beneficiar son los que lo hayan alcanzado a utilizar antes de que salga el fallo (en pocas palabras, los que lo usaron en sus declaraciones del año gravable 2012) y se lo van a perder aquellos contribuyentes que dijeron que era mejor usarlo en las declaraciones del año gravable 2013 pensando en que para el 2013 liquidarían el impuesto de ganancia ocasional con una menor tarifa…

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