La Ley 100 y todas sus normas reglamentarias han establecido que los independientes deben cotizar sobre la totalidad de sus ingresos, y sobre esta totalidad pueden pagar mínimo el 40% del valor mensual.
En Colombia hay 31.533 teletrabajadores, quienes están vinculados a 4.292 empresas que ya han implementado esta modalidad laboral, es decir el 9 por ciento de las empresas del país.
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1738 de 1998, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Para las personas jurídicas (privadas o mixtas) que a partir del año gravable 2013 deban liquidar tanto el tradicional “impuesto a la renta y complementarios” como el nuevo “Impuesto a la renta para la Equidad-(CREE)”, la conciliación anual entre su resultado contable y fiscal con el cual determinarían dichos impuestos es una tarea que puede volverse bastante complicada a raíz de la gran cantidad de normatividad fiscal especial vigente, tal como las que establecen ciertos beneficios tributarios o aquellas que limitan la deducibilidad de ciertos costos y gastos, la cual debe ser tomada en cuenta en dicho proceso.
Además del ejemplo que presentamos a continuación, se realiza la depuración del impuesto del CREE contable y fiscal, y se muestra la información complementaria en el proceso de conciliación. Finalmente, se presenta un taller de conciliación entre los excedentes contables y la renta fiscal de una entidad del régimen tributario especial.
Se detallan los motivos por los cuales al preparar la conciliación se deben tomar unos elementos en Renta pero no en el CREE y viceversa. Detallaremos con base en la información del libro cada una de las circunstancias en que se presentan tales diferencias, como las diferencias al preparar la conciliación para el impuesto de renta y el CREE. De igual manera, se hace un análisis de costos y gastos deducibles del CREE. Además, diferencias al preparar la conciliación para el impuesto de renta y el CREE.
En esta parte se explican algunos beneficios fiscales relacionados con el impuesto de renta como son que no tienen obligación de liquidar y pagar impuesto al patrimonio; pueden compensar pérdidas fiscales con los beneficios netos de los períodos siguientes; no están obligados a aplicar los sistemas de renta por comparación patrimonial; no liquidan renta presuntiva, entre otros.
A continuación se presenta un ejemplo con una Sociedad X y su respectivo Estado de Resultados del año 2013, donde se muestran las rentas exentas, descuentos tributarios, compensaciones fiscales, y recuperación de deducciones, entre otros.
La conciliación es una tarea que puede volverse delicada, en especial cuando se tiene presente la gran cantidad de normatividad vigente que coexiste. Un ejemplo es el extenso formato 1732 el cual fue utilizado en el año gravable 2012 exigido por la DIAN a ciertos declarantes de renta obligados a llevar contabilidad como complemento a su declaración de renta del año gravable 2011 y 2012. Seguramente también será exigido para los mismos efectos en el año gravable 2013 y siguientes.
Ministerio de Comercio. Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
Superfinanciera. Cociente ingreso por comisión de administración de recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET cuando la administración de los mismos bajo un mismo contrato es inferior a tres años.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se reglamentan parcialmente los parágrafos 2° y 3° (adicionado por el artículo 2° de la Ley 1430 de 2010) del artículo 211 del Estatuto Tributario.