Consejo de Estado Sentencia 25000232700020100009601 (18751) Agosto 21 de 2014 Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (539 Kb)
El Decreto 4910 de 2011 indicó que para mantenerse en la categoría de pequeña empresa su número de trabajadores no podrá superar los 50 y los activos totales (valuados con criterio contable) no podrán exceder los 5.000 salarios mínimos legales vigentes.
Con la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción (AFC), dejaron de ser consideradas un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y empezaron a ser rentas exentas siempre que se cumpla con dos condiciones:
La Ley de formalización y generación de empleo en pequeñas empresas, Ley 1429 de 2010, ha sido reglamentada en varias oportunidades por el Gobierno Nacional, a través de los ministerios de Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Comercio Industria y Turismo y el Ministerio de Trabajo.
En el nuevo marco normativo internacional, el procedimiento de transformación de la información contable, ha atravesado algunos cambios con respecto al que estaba establecido en el decreto reglamentario 2649 de 1993, como se muestra a continuación:
La Ley de formalización y generación de empleo, Ley 1429 de 2010, estableció varios beneficios importantes para pequeñas empresas; aquellas que quieran acceder y mantener dichos beneficios, deben tener muy en cuenta los siguientes 5 puntos:
El Decreto 4910 de 2011 exigía en su artículo 2, la discriminación de las rentas obtenidas por las pequeñas empresas acogidas a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, separando las rentas obtenidas en el giro normal de su negocio, de las obtenidas a título de ganancia ocasional.
Según lo dispuesto en el artículo 401-3 las indemnizaciones de tipo laboral sólo estarán sujetas a retención en la fuente cuándo el trabajador indemnizado recibiera ingresos superiores a 204 Unidades de Valor Tributario.
Según lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio, está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquél que sea considerado comerciante independientemente de si es una persona natural o jurídica.Dicha obligación de llevar libros de contabilidad, tiene su origen por mandato del numeral 3 del artículo 19 del Código de Comercio, el artículo en mención cita textualmente:
El patrimonio situado en un país miembro de la Comunidad Andina (Perú) puede ser gravado en el país de domicilio del sujeto pasivo del tributo (Colombia), siempre que en el Estado en el que se localice el bien o patrimonio no exista el impuesto o no se ejerza la potestad tributaria prevalente que para el efecto le asiste a esa Nación.
Seguramente no faltan los administradores que eluden sus responsabilidades e intentan sacar ventaja de su posición. Recuerde que los malos actos de estas personas pueden atentar contra la propiedad, propietarios y hasta terceros. Sepa qué hacer al respecto.
Esta modalidad se ve mucho en los estratos 1, 2 y 3. De igual manera, más de 400.000 microempresas acuden a este sistema extrabancario para endeudarse. En algunos casos los intereses pueden llegar a ser hasta del 200%.