Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Los revisores fiscales deben cumplir con las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, y con las adicionales establecidas en los estatutos de la entidad y con las funciones específicas impuestas por los organismos de vigilancia y control.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para determinar si una entidad está obligada o no tener revisor fiscal, se debe verificar si cumple con los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional en el artículo 203 del Código de Comercio, para tener esta dicha figura.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En las Sociedades de Contadores, independientemente de que el representante legal no sea contador público, los estados financieros de sus clientes deben estar firmados por el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen auditado.
La Supersociedades emitió el pasado 01 de diciembre la Circular Externa 201-000011 en la que se solicitaron los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2014 bajo el aún vigente estándar local de los Decretos 2649 y 2650.
La UVT para el año gravable 2015 quedó en $28.279. Así lo indica la Resolución 000245 de diciembre 3 de 2014 de la DIAN.
Durante el XXXI Simposio sobre Revisoría Fiscal que se realizó en Cali, del 26 al 28 de noviembre, se establecieron una serie de conclusiones y recomendaciones en áreas como la auditoría, revisoría fiscal, impuestos, gobierno, educación y profesión contable, entre otras. A continuación se dan a conocer.
Consejo de Estado. Las obligaciones tributarias pueden prescribir en 5 años contados desde el vencimiento del término para declarar (si la declaración se presenta de forma extemporánea, los cinco años contarán desde el momento en que se presentó la declaración de corrección); Sin embargo, cuando se realice la notificación del mandamiento de pago, el otorgamiento de facilidades de pago, la admisión de la solicitud de concordato y la declaratoria oficial de liquidación forzosa administrativa, dicho plazo de 5 años para la prescripción, se interrumpe.
La Superintendencia de Sociedades ha indicado los plazos en los que las entidades clasificadas en el Grupo 1 y las del Grupo 2 deberán reportar sus Estados Financieros del año 2014 bajo NIIF. Las entidades que hayan decidido de forma voluntaria pasarse al Grupo 1 utilizando el calendario establecido para el Grupo 2, deberán presentar su ESFA antes del 6 de julio del 2015.
A continuación se presentan una serie de aspectos destacables del Proyecto de Ley que afecta la revisoría fiscal. Vale la pena decir que las empresas que no estén obligadas a tener revisor lo podrán establecer en forma voluntaria, se elimina el límite establecido de revisorías a ejercer por un solo profesional y se elimina la responsabilidad legal del revisor en la certificación de los estados financieros, entre otros.
En Colombia es incierto el número de empresas que están obligadas a contar con la figura del revisor fiscal. Los trabajos realizados hasta el momento son vagos, no existen cifras oficiales de los organismos de control y vigilancia y por tal motivo es imposible totalizar dichos resultados. Existen dos vertientes del control, la latina y la anglosajona las cuales marcan dos diferentes tipos de enfoques de control.
A continuación presentamos apartes de la ponencia Revisoría Fiscal en Colombia: Apuestas en un Contexto Internacional, presentada en el marco del XXXI Simposio de Revisoría Fiscal celebrado en Cali los días 26, 27 y 28 de 2014 de noviembre, y realizada por las investigadoras de actualicese.co Diana Paola Luna Rodríguez y Sandra Milena Acosta Álvarez.
Edición del mes de Diciembre del 2014 de la Revista actualicese.co.