Cifras y datos laborales a tener en cuenta para el 2015.
Supersociedades. Pérdida, extravío o destrucción de libros y papeles del comerciante -Artículo 135 de Decreto 2649 de 1993.
Según el Decreto 2972 de 2013 esta semana se comienzan a mover los vencimientos del año gravable 2014. Atentos al IVA, Impoconsumo, Retención en la Fuente de Renta y Autoretención del CREE.
Corte Constitucional. La Corte Constitucional determinó que, ante incapacidades de más de 180 días, el fondo de pensiones debe continuar asumiendo su costo, mientras el trabajador que ha perdido su capacidad laboral en una proporción mayor al 50% obtiene el acceso a una pensión de invalidez.
CONCEPTOS NORMATIVIDAD BASE EN UVT BASE EN PESOS TARIFA COMPRAS Compras en general para obligados a declarar renta. Decreto 2418/13, Art. 1. Estatuto Tributario, Arts. 401, 868-1, numeral 78 > = 27 UVT > = 764.000 2,5% Compras en general para no obligados a declarar renta. Estatuto Tributario, Arts. 401, 868-1, numeral 78. > = […]
En Colombia, el concepto de Administración, Imprevistos, Utilidad – A.I.U., se utiliza para la determinación del impuesto sobre las ventas en algunos servicios determinados. Aunque no existe una norma o ley que reglamente el A.I.U, el mismo representa una parte de los costos indirectos necesarios en la ejecución del contrato.
El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 152 establece que los empleadores pueden realizar préstamos de vivienda a sus trabajadores, y además, le da la potestad al empleador de cobrar intereses sobre los dineros prestados, cuando los mismos estén destinados a la adquisición de vivienda. Cuando se presente esta situación, el empleador queda autorizado para retener del salario del trabajador que le adeuda, las cuotas que se hayan acordado para abonar a interés y capital, y de esta manera ir disminuyendo las deudas contraídas para la adquisición de casa.
Como se ha mencionado en editoriales anteriores, la finalidad de la ley de libranzas es que el trabajador, contratista o pensionado puedan adquirir productos y servicios financieros o bienes de cualquier naturaleza, y autorizar a su empleador, contratante o Fondo de pensiones para que le descuenten periódicamente de su salario, honorarios o mesada pensional, un monto determinado para que lo giren a su acreedor.
El objeto de esta ley es que trabajadores, contratistas y pensionados, puedan adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, autorizando por escrito al empleador, contratante y fondo de pensiones, según sea el caso, para que le vaya descontando de su salario, honorarios y mesada pensional (Libranza) el valor del crédito obtenido y lo vaya girando a su acreedor.
Hasta el 28 de diciembre de 2010, el artículo 151 del Código Laboral establecía lo siguiente: “Artículo 151. Los inspectores de trabajo pueden autorizar por escrito, a solicitud conjunta del empleador y del trabajador, y previa calificación de cada caso, préstamos, anticipos, deducciones, retenciones, o compensaciones del salario, aunque haya de afectarse el salario mínimo o […]
En el año 2014 el Ministerio del Trabajo exoneró 154 cooperativas de trabajo asociado de las contribuciones especiales. Se deben cumplir con los requisitos del art. 10 de la Ley 1233 de 2008 y el art. 3 del Decreto 3553 del 2008.
Dialogamos con Mario Alejandro Valencia, Subdirector de Cedetrabajo y vocero de la Red por la Justicia Tributaria sobre cómo la Reforma Tributaria afectaría la generación de empleo en Colombia y el horizonte que se ve en este ámbito. Es tajante al afirmar que el entorno laboral en nuestro país es lamentable y que se están formando profesionales para que se vayan a realizar actividades de servidumbre en otros países.