Una SAS que se creó en el 2014 no cumple el tope en ventas para presentar información exógena del 2015, pero sí practicó las autorretenciones del CREE. ¿Debe presentar algún formulario por exógena ante la DIAN, solo por las autorretenciones practicadas del CREE?
Las empresas que se encuentran en proceso de liquidación judicial deben seguir presentado la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, pues la norma no establece ninguna exención para los contribuyentes que entran en dicho proceso.
La autorretención del CREE es un mecanismo usado por el Estado para facilitar el recaudo anticipado del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–. El Decreto 014 del 2014 establece las tarifas de autorretención que deben aplicar los contribuyentes de este impuesto, de acuerdo con la actividad económica que desarrollan.
Para el año gravable 2016 se definió el calendario tributario con el Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015, quedando determinado en el artículo 39 las fechas para la presentación de la declaración y la ejecución del pago.
DIAN. La DIAN recuerda que el artículo 26-1 de la Ley 1607 del 2012 establece la prohibición de compensar un saldo a favor generado en el CREE con cualquier otro impuesto; lo anterior debido a la naturaleza de destinación específica que este impuesto posee. Asimismo, la declaración de autorretención del CREE no es susceptible de presentarse sin pago para posteriormente ser compensada con saldos a favor de otros impuestos.
Para efectos del cálculo de la autorretención del CREE, el constructor que haya establecido contratos de construcción de bien inmueble debe tomar el valor total del contrato y aplicar la tarifa de autorretención que corresponda para esta actividad.
Los sujetos pasivos del CREE deben autopracticarse la autorretención de este impuesto sobre los pagos o abonos en cuenta que reciban; sin embargo, el Decreto 1828 del 2013 establece algunos casos en los que se deberán tomar bases especiales para determinar dicha autorretención.
DIAN. Las personas naturales no deben practicar autorretención en la fuente a título del CREE, puesto que carecen de la calidad de contribuyentes de este impuesto.
Cuando una entidad recibe ingresos por parte del Gobierno, que no son considerados como ingresos no gravados para efectos del CREE, deberá practicarse la respectiva autorretención. A continuación, le contamos el porqué.
La sujetos pasivos del CREE deben practicarse la autorretención a título de este impuesto sobre los ingresos que perciben. A continuación, le presentamos cuatros aspectos que debe tener en cuenta al momento de practicarla.
La Resolución 7683 del 2010, emitida por la DIAN, establece los requisitos que deben cumplir las sociedades que deseen actuar como autorretenedores en la fuente; además, señala que las sociedades en proceso de concordato, reestructuración o reorganización, pueden presentar la solicitud a la DIAN para utilizar esta figura.
DIAN. El exportador de esmeraldas debe practicarse autorretención del impuesto de renta, independientemente de la cuantía de la exportación de esmeraldas, sobre los ingresos percibidos por tal concepto, como lo ordena el parágrafo 1 del artículo 366-1 del ET (facultad para establecer retención en la fuente por ingresos del exterior).