Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bases especiales para el cálculo de la autorretención del CREE


Bases especiales para el cálculo de la autorretención del CREE
Actualizado: 15 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Los sujetos pasivos del CREE deben autopracticarse la autorretención de este impuesto sobre los pagos o abonos en cuenta que reciban; sin embargo, el Decreto 1828 del 2013 establece algunos casos en los que se deberán tomar bases especiales para determinar dicha autorretención.

A partir del 1 de septiembre del 2013, los sujetos pasivos de impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, tienen la calidad de autorretenedores de este impuesto, por lo que deben practicarse la retención en la fuente sobre el pago o abono en cuenta que reciban, siempre y cuando los conceptos objeto del pago estén sujetos a CREE, aplicando las tarifas establecidas en el artículo 2 del Decreto 1828 del 2013 (la tabla de tarifas de autorretención del CREE fue modificada por el artículo 1 del Decreto 014 del 2014).

“algunos contribuyentes deben calcular la autorretención a título del CREE sobre bases especiales”

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 1828 del 2013, la base para el cálculo de la retención en la fuente por CREE, es la misma que se utiliza para el cálculo de la retención en la fuente por renta; de esta manera, la base para aplicar la retención del CREE es el valor total del pago, menos los descuentos comerciales, si hay lugar a ellos, y sobre este valor se aplicará la tarifa. Sin embargo, este mismo artículo establece que algunos contribuyentes deben calcular la autorretención a título del CREE sobre bases especiales, a saber:

  • Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo: cuando reciban pagos o abonos en cuenta por la venta de combustibles derivados del petróleo, deberán calcular la autorretención del CREE tomando como base los márgenes brutos de comercialización. Para el distribuidor mayorista el margen bruto de comercialización corresponde a la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador, y el precio de venta al público o al distribuidor minorista, y para este el margen bruto de comercialización es la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. Cabe señalar que en ambos casos, se descontará la sobretasa y demás gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de combustibles.
  • Transporte terrestre automotor: en el caso de los contribuyentes que prestan el servicio de transporte terrestre automotor a través de vehículos de propiedad de terceros, la autorretención del CREE se debe calcular únicamente sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora. El artículo 102-2 del ET señala que el ingreso de la empresa transportadora corresponde al valor total del ingreso por la prestación del servicio, menos la parte que corresponda al propietario del vehículo, establecida en la negociación.
  • Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia: estas entidades deberán calcular la autorretención del CREE tomando como base la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que constituyan ingresos gravables con el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE. Cabe señalar que en las sociedades de capitalización, la base de autorretención está compuesta por los rendimientos financieros.
  • Compañías de seguros de vida y las compañías de seguros generales: la base de autorretención del CREE será el monto de las primas devengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos.
  • Agentes del mercado eléctrico mayorista: en las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, los agentes del mercado calcularán la autorretención del CREE sobre el vencimiento neto definido por el Anexo B de la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas No. 024 de 1995, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC.
  • Prestadores de servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia: los prestadores de servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia que se encuentren debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, e igualmente los servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, que sean contribuyentes del CREE, deberán tomar como base para calcular la autorretención del CREE la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Cabe señalar que el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
  • Sociedades de comercialización internacional: este tipo de sociedades deben calcular la retención en la fuente a título del CREE sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización, siendo este el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercialización, los costos de los inventarios comercializados en el respectivo período.
  • Empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas: estas empresas deben calcular la autorretención del CREE tomando como base la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización de los productos agrícolas exportados y vendidos en el mercado interno, siendo este el resultado de restar a los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercialización de dichos productos, los costos de los inventarios de dichos productos comercializados, durante el respectivo período. Cabe señalar que la autorretención del CREE de los ingresos provenientes de cualquier otra actividad diferente de la comercialización de dichos productos agrícolas, se determinará aplicando la tarifa correspondiente sobre cada pago o abono en cuenta, menos los descuentos comerciales, si hay lugar a ellos.
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Declaración de las autorretenciones practicadas

“para determinar la periodicidad con la cual deben presentar la declaración de autorretenciones del CREE, se deben tener en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior”

Hay que resaltar, que aun cuando estos contribuyentes deben calcular las autorretenciones sobre bases especiales, para determinar la periodicidad con la cual deben presentar la declaración de autorretenciones del CREE, se deben tener en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, es decir que los contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos en dicho año, iguales o superiores a 92.000 UVT (equivalentes para el año 2015 a $2.601.668.000) deben presentar la declaración de autorretenciones en la fuente del CREE de manera mensual, en tanto que los contribuyentes que hayan ganado ingresos brutos en el año inmediatamente anterior, inferiores a 92.000 UVT deberán hacerlo de manera cuatrimestral.

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