Al hacer retenciones de renta, muchas personas tuvieron que diferenciar entre base y cuantía. La base es el valor sujeto a retención y esta se puede someter, en algunos casos a una cuantía mínima. Sin embargo, en las autorretenciones del CREE no se hace esta mención.
DIAN. La base gravable especial para el cálculo de la autorretención del CREE solo debe ser aplicada por las empresas productoras y comercializadoras que realicen actividades de exportación y/o comercialización de productos agrícolas, por tanto, no es extensiva a otro tipo de empresas o actividades diferentes de la comercialización de productos agrícolas.
La Autorretención del CREE se presenta de forma mensual o cuatrimestral de acuerdo con los ingresos brutos del obligados. Adjuntamos cuestionario con el cual el área de impuestos puede evaluar puntos relevantes frente a dicha obligación y, a su vez, aplicar correctivos para no incurrir en sanciones innecesarias.
DIAN. El Decreto 2311 del 13 de noviembre de 2014 cobija a las empresas productoras y comercializadoras a quienes se aplicará la base especial para la autorretención a título de impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
el CREE se dio a conocer a los colombianos con la pasada Reforma Tributaria del año 2012 y la aplicación se dio en el 2013. Inició con la Retención del Impuesto para la Equidad –CREE–, dicha retención desapareció e inició en septiembre del mismo año la autorretención del CREE. En el 2014 continuaron los cambios.
Según el artículo 2 del Decreto 1828 del 2013, las operaciones con fecha desde el primero (01) de septiembre del 2013, todos los entes jurídicos sujetos al CREE se tendrán que autopracticar la retención a título del CREE.
A través del Decreto 2311 de noviembre 13 de 2014 se modificó el artículo 4 del Decreto 1828 de 2013 para indicar que este tipo de contribuyentes no se seguirán autorreteniendo sobre el valor bruto de sus ventas operacionales sino solamente sobre su margen de comercialización.
A partir del 2013 las declaraciones de IVA y de autorretención del CREE manejan diferentes periodicidades dependiendo de los ingresos brutos del año anterior. Por tanto, es importante saber lo que sucedería si luego de que ya se hayan presentado algunas de tales declaraciones el contribuyente o la DIAN corrigen los ingresos brutos del año anterior.
Para entender claramente qué es la autorretención, se debe tener claro el concepto de retención en la fuente.
El Gobierno está facultado para establecer las tarifas de la retención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE.
Con el NIT del informante y en la columna de pagos no deducibles se debe ingresar el valor de la autorretención y ahí se verá reportada. Las retenciones que se practicaron a otros tienen su columna especial en el formato 1001.
Se debe volver a presentar otra declaración de corrección y se le debe explicar a la DIAN los pagos, ya que a la entidad se le forma un pago en exceso. El inconveniente es que se genera sanción.