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Productores y comercializadores de productos agrícolas usarán nueva base para autorretención del CREE


Productores y comercializadores de productos agrícolas usarán nueva base para autorretención del CREE
Actualizado: 19 noviembre, 2014 (hace 9 años)

A través del Decreto 2311 de noviembre 13 de 2014 se modificó el artículo 4 del Decreto 1828 de 2013 para indicar que este tipo de contribuyentes no se seguirán autorreteniendo sobre el valor bruto de sus ventas operacionales sino solamente sobre su margen de comercialización.

“los productores y comercializadores de productos agrícolas no se seguirán autorreteniendo el CREE sobre el valor bruto de las ventas nacionales o de las exportaciones de dichos productos”

Luego de haber anunciado desde agosto de 2014 un proyecto de decreto sobre esta materia, el Ministerio de Hacienda finalmente expidió el pasado 13 de noviembre de 2014 el Decreto 2311  por medio del cual se agregó el numeral 9 al artículo 4 del Decreto 1828 de agosto de 2013, estableciéndose que los productores y comercializadores de productos agrícolas no se seguirán autorreteniendo el CREE sobre el valor bruto de las ventas nacionales o de las exportaciones de dichos productos, sino que lo seguirán haciendo solamente sobre lo que corresponda a su “margen de comercialización”.

El numeral que se agregó a la norma establece lo siguiente:

“9. Las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas aplicarán la autorretención a título de impuesto sobre la renta para la  equidad -CREE sobre la proporción del pago o abono en cuenta que  corresponda al margen de comercialización de los productos agrícolas  exportados y vendidos en el mercado interno, entendido este como el  resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de   comercialización de dichos productos, los costos de los inventarios de  dichos productos comercializados, durante el respectivo periodo. La  autorretención sobre los ingresos provenientes de cualquier otra actividad  diferente de la comercialización de dichos productos agrícolas se regirá  por lo previsto en el artículo 2 del presente Decreto.»

De acuerdo con lo indicado en el artículo 2 del Decreto 1828 de 2013, los productores y comercializadores de productos agrícolas figuran entre los contribuyentes que se autorretienen el CREE con la menor de las 3 posibles tarifas que se aplican para dicho cálculo, y que fueron modificadas posteriormente con el artículo 1 del Decreto 14 de 2014; durante el 2013 se autorretuvieron con la tarifa del 0,3% y a partir de enero de 2014 lo hacen con tarifa del 0,4%; otros contribuyentes se autorretienen con tarifas del 0,8% y del 1,6%.

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Sin embargo, y de acuerdo a los considerandos que trae el Decreto 2311 de noviembre de 2014, la fijación de la nueva base para que se sigan autopracticando la retención del CREE en la comercialización de los productos agrícolas, se hace con la intención de evitar que se les formen saldos a favor en la declaración anual del CREE, pues esto fue lo que justamente sucedió en las declaraciones del año gravable 2013.

Debe tenerse presente que una vez calculen lo que la norma define como el “margen de comercialización”, no va a importar la cuantía o el monto que finalmente arroje cada operación individualmente considerada, pues sobre cualquier valor que arroje la operación como “margen de comercialización” se deberán autopracticar la retención del CREE; para las autorretenciones del CREE no se tienen en cuenta cuantías mínimas no sujetas a retención, lo cual solo se hace en las retenciones o autorretenciones a título de renta y a título de IVA.

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