La legislación avanzó al regular la notificación electrónica, pero lo hizo tímidamente al exigir el consentimiento para ser notificado por esta vía. Creemos que con la prueba de pertenencia de una cuenta ya debería ser posible la notificación, siempre que tal cuenta sea personal y no institucional.
Algunos piensan que los contadores son los que deben identificar los hechos económicos que deben ser reconocidos. Otros creen que el profesional contable debe recibir los respectivos soportes para realizar a partir de ellos su labor. Esta falta de precisión termina provocando un conflicto.
Lo que entendemos por establecimiento permanente, que pasa de ser físico a digital, así como la manera en que se recauda el IVA a plataformas digitales, deberán cambiar, y pronto, si queremos mantenernos a la par de la realidad global en materia tributaria.
El problema de la humanidad no está en la pobreza, sino en la inequidad. Las clásicas fórmulas de recaudo fiscal y gasto público para repartir recursos y reducir la pobreza están mandadas a recoger. En Colombia, la implementación de medidas para abordar este problema se ve como una utopía.
Se conoció un proyecto de ley que pretende tipificar como una falta disciplinaria cuando los representantes legales u ordenadores del gasto, entre otros funcionarios, obtengan durante dos (2) vigencias fiscales consecutivas una negación o abstención de opinión a sus estados financieros.
Un tema estudiado en el derecho de sociedades es el referido a los empates producidos en las votaciones de los cuerpos colegiados.
La doctrina ha considerado que esa situación implica una imposibilidad para desarrollar el objeto, lo que, de contera, produce la disolución de la persona jurídica.
Nos parece el colmo la forma como se viene manejando la determinación y el cobro de las tarifas que determina la Junta Central de Contadores –JCC–, que no se ajustan a la Constitución Política de 1991, que exige que dichos cobros se fundamenten en estudios de costos, que nunca se han dado a conocer.
Al abordar una reflexión sobre la profesión contable, se corre el riesgo de pasar por alto a la gran cantidad de contadores que no están en las principales ciudades. Es necesario abrir las puertas a todos los profesionales, estén donde estén, y quitar a los profesionales de Bogotá la última palabra.
La Ley 43 de 1990 vio la luz luego de casi 10 años de trabajo legislativo, en tiempos en que ello era permitido. Hoy en día su expedición no se podría realizar. La explicación de tan largo sendero es la división entre los miembros de la profesión. Ya no saben dialogar, discutir, consensuar.
Es absurdo que tengamos una ley fomentando la participación de la mujer en los cargos públicos cuando es evidente que desde el CTCP nunca se ha dado cumplimiento a esta disposición. Hoy en día las mujeres son una amplia mayoría en la comunidad contable colombiana.
El cometido del sistema de información contable es reflejar la esencia, sustancia o realidad económica antes que la forma legal.
Su valor consiste en ayudar a los empresarios a administrar sus negocios y no en pagar impuestos, como torpemente muchas acciones del Estado colombiano lo han postulado.
La contaduría es una profesión liberal, es decir, en su ejercicio es esencial el uso de las habilidades intelectuales del entendimiento humano. En Colombia la profesión contable no participa en los procesos de consulta pública, no cree en el valor de participar, no está preparada para opinar.