Supersociedades. Actas de junta directiva – No existe norma legal que regule el manejo de las mismas – Son documento privado.
Supersociedades. Las listas de candidatos a miembros de juntas directivas pueden ser integradas por cualquiera número entero de candidatos.
Supersociedades. Conflicto de interés – período de la Junta directiva.
Supersociedades. La asistencia del revisor fiscal durante la celebración de reuniones del máximo órgano social o de junta directiva no es obligatoria, a menos que su presencia sea indispensable según los estatutos sociales.
La Corte Constitucional acaba de declarar inexequible una expresión de la conocida “Ley Antitrámites” (D.L. 19 de 2012), pues irónicamente, en vez de suprimir, lo que hacía era crear un trámite, al revivir la presentación personal de actas de personas jurídicas para inscribir ante las Cámaras de Comercio.
Supersociedades. Integración de la junta directiva. Prohibición para representar acciones o cuotas.
El Art. 38 de la Ley 1258 de 2008 estableció que seis prohibiciones especiales contenidas en el Código de Comercio no se le aplicarían a las sociedades tipo S.A.S. Ese tipo de impedimentos son los que cada año se intentan detectar por parte de la Supersociedades a través del informe de Prácticas Empresariales.
En las sociedades mercantiles y las grandes asociaciones, donde se eligen cuerpos colegiados como juntas directivas, es viable que un asociado se pueda presentar en varias planchas, salvo prohibición estatutaria.
Así el Contador esté vinculado por contrato de prestación de servicios o laboral, no puede representar acciones de un accionista o socio ausente y por analogía, tampoco lo podría hacer en una Propiedad Horizontal.
Supersociedades. La junta directiva como órgano de administración está en la obligación de velar por el estricto cumplimiento de la ley.
Supersociedades. El derecho de preferencia no es una excepción a la obligación de pedir autorización de la junta directiva de conformidad con el artículo 404 del ordenamiento mercantil cuando se trate de compra o venta de acciones en circulación.
Cuando un grupo de socios o accionistas convocan al máximo órgano social con el objetivo de Acción Social de Responsabilidad contra administradores, ese es el único tema a tratar, los demás podrían ser declarados ineficaces, salvo que la convocatoria fuese ordinaria o siendo extraordinaria se apruebe su inclusión.