Un salón de belleza vincula a un peluquero mediante un contrato de prestación de servicios. Al nuevo trabajador se le paga un porcentaje de lo cobrado al cliente final, y de dicho porcentaje se le descuentan los costos por materiales usados (champú, gel, etc.); no tiene horario ni se le exige que vaya determinados días. ¿Es legal esa forma de contratación? ¿Qué pasa con el pago de seguridad social, quién es el responsable?
¿Las empresas tienen la obligación de realizar exámenes médicos de ingresos y de retiro a los empleados? ¿El costo lo asume la empresa o el trabajador?
Para liquidar aportes a EPS, pensión y parafiscales a un trabajador con salario integral, ¿qué base se debe tomar cuando este percibe 25 millones de pesos mensuales?
¿Qué medidas puede tomar un trabajador cuando la ARL emite concepto donde no reconoce un accidente de trabajo?
¿Qué valores deben ser incluidos en la liquidación de un trabajador que renunció de manera voluntaria y que laboró durante 13 años con contrato a término indefinido?
Si un trabajador estuvo incapacitado durante cinco (5) meses en el año, ¿dicho tiempo se toma como base para liquidar las prestaciones sociales?
¿Qué diferencia existe entre el contrato laboral y la relación laboral? ¿Son lo mismo? ¿Comparten los elementos esenciales del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–?
Si un empleado renuncia voluntariamente, ¿la empresa se encuentra obligada a aceptar la renuncia? ¿Cómo se hace la liquidación si el contrato es a término indefinido?
¿Un empleador puede abstenerse de pagar una liquidación final manifestando que el extrabajador está implicado en un hurto, a pesar de ser falso y existir pruebas de ello? ¿Qué pasaría con la liquidación?
Si se finalizó un contrato, pero posteriormente la empresa desea contratar otra vez a la misma persona, ¿cuánto tiempo debe transcurrir para vincularlo nuevamente y evitar una continuidad laboral?
En la Sentencia C-200 de mayo 15 de 2019, la Corte Constitucional se pronunció frente al numeral 15, literal “a”, del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual consagra como justa causa de terminación del contrato de trabajo la enfermedad del trabajador que lo incapacite por más de 180 días.
En la Sentencia SL-1296 del 10 de abril de 2019 la Corte hace un breve análisis sobre la habitualidad de los pagos que se le hacen a un trabajador con ocasión de un contrato laboral, esto para efectos de constituir el ingreso base de cotización.