Así lo indicó la ministra de Trabajo, Clara López, respecto a la nueva ley que aumenta el periodo de la licencia de maternidad, ante el reparo formulado por algunos empresarios y gremios, quienes consideran que la norma podría generar una menor contratación de mujeres.
Corte Constitucional. Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1 del artículo 239 y el numeral 1 del artículo 240 del Decreto Ley 2663 de 1950 o Código Sustantivo del Trabajo.
El uso de estas salas no exime al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia. Las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos, así como las que no alcancen ese monto pero tengan más de 50 empleadas, están obligadas a cumplir la norma.
Mediante la Ley 1822 de 2017 se amplió el término de la licencia de maternidad de 14 semanas a 18, lo que modifica los artículos 236 y 239 de Código Sustantivo del Trabajo. Dicha ley favorece a las trabajadoras que den a partir de su publicación.
Ante los indicios de la afectación a la empleabilidad de las mujeres que pueda generar la expedición de la ley de infancia y maternidad que amplió de 14 a 18 semanas la licencia de lactancia, el Gobierno respondió.
Por medio de la Ley 1822 de enero 4 de 2017, que modificó los artículos 236 y 239 de Código Sustantivo del Trabajo, se amplió el término de la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas.
De 14 a 18 semanas pasó la licencia de maternidad. La norma establece una semana de licencia obligatoria antes del parto. Se busca que el recién nacido tenga una adecuada atención y un debido cuidado.
Congreso de Colombia. Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras.
A lo largo de 2016 se produjeron importantes hechos en materia laboral, entre los cuales se destacan la promulgación de la ley que otorga la prima de servicios a los trabajadores del servicio doméstico y la ampliación del término de implementación del Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Para liquidar la licencia de maternidad, ya sea por la EPS o por el empleador, debe tenerse en cuenta el tipo de salario que devenga la trabajadora al momento de disfrutar los beneficios de la licencia. Así pues, es necesario determinar si este es variable o fijo.
Licencia de maternidad tendrá un incremento de 14 a 18 semanas. Por su parte, licencia de paternidad queda como está; seguirán siendo ocho días.
La plenaria del Senado aprobó, en último debate, un proyecto de ley que amplía las semanas de permiso que tienen las madres que acaban de tener hijos. Pasará de tres meses y medio a cuatro meses y medio.