A lo largo de 2016 se produjeron importantes hechos en materia laboral, entre los cuales se destacan la promulgación de la ley que otorga la prima de servicios a los trabajadores del servicio doméstico y la ampliación del término de implementación del Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Es el trabajador y no el empleador quien selecciona la opción de recibir la remuneración u otorgar el día de descanso compensatorio remunerado en términos del artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato, un mes de salario por cada año de sus servicios y proporcionamente por fracción del año trabajado.
El descanso es de 15 días hábiles y se les da a los empleados por un año calendario trabajado. Trabajador y empleador pueden ponerse de acuerdo para la cancelación en dinero de la mitad de las vacaciones, lo que comunmente se llama vacaciones compensadas, para lo cual se tomará como base el último salario.
Se buscan generar espacios de encuentro para reconstruir y fortalecer el sindicalismo desde un enfoque diferencial, integral y transformador. Para el Ministerio de Trabajo el proceso de reparación colectiva al movimiento sindical colombiano es uno de los puntos más importantes en la agenda.
Cuando una persona tiene bajo rendimiento y se quiere terminar su contrato laboral, esta es una causal que no se puede invocar automaticamente. Hay un procedimiento.
La Sala Plena de la Corte Constitucional buscará determinar si aplica o no el tope de 25 salarios mínimos establecido para el pago de jubilaciones en el Acto Legislativo 1 del 2005, o si mantiene la teoría del derecho adquirido sugerida por el procurador Alejandro Ordóñez.
Si el día de mañana una pareja necesita acceder a una pensión familiar primero vean la viabilidad de acceder individualmente a su propia pensión de vejez, a través del Fondo de Solidaridad Pensional que es donde el Estado completa para una pensión a cada persona.
Cada mes el empleador determina si es obligatorio o no la entrega de auxilio de transporte. Hay que observar muy bien lo que dice el artículo 127 del Código Laboral que trata los elementos integrantes del salario.
La industria farmacéutica nacional no está de acuerdo con la propuesta de eliminar la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. Se debe pensar en una regulación de precios, con un enfoque de derechos humanos y que facilite el acceso de la población a los productos para satisfacer sus necesidades en salud.
Evítese una futura demanda. Si está pensando en realizar algún tipo de modificación en el contrato laboral de un empleado, lo mejor que puede hacer es sentarse a dialogar en buenos términos con este. Explíquele las razones, pero no fomente el fraccionamiento contractual.
Una cosa es que a un empleado lo trasladen de sede dentro de la misma ciudad, sin embargo, las condiciones cambian cuando se habla de otra ciudad. Las dos partes se deben sentar a dialogar al respecto.