En la siguiente conferencia se abordará todo lo relativo al periodo de prueba. A partir de los saberes aquí compartidos podrá afianzar sus conocimientos en torno a la estipulación, duración, contratos en los cuales puede usarse, regulación normativa y finalmente, encontrará ejemplos prácticos para una mejor comprensión de este acuerdo laboral.
Si al inicio del contrato se pacta un periodo de prueba que no excede de dos meses, ¿este puede ser prorrogado?, ¿cuántas veces?
En la siguiente conferencia podrá estudiar todo lo referente al periodo de prueba: su concepto, estipulación, características, contratos en los cuales se puede usar y su duración, así como la ejemplificación mediante casos de la manera de su aplicabilidad.
En los contratos de trabajo, el periodo de prueba opera como herramienta jurídica que permite al empleador calificar las capacidades del trabajador, su idoneidad en el cargo y determinar si se encuentra a gusto con sus funciones, con el horario o el pago de su salario.
Si una persona es contratada de enero a noviembre de 2016 y vuelve a ser contratada de enero a noviembre de 2017 en el mismo cargo y con las mismas funciones ¿aplica el periodo de prueba en la segunda contratación?
¿El periodo de prueba aplica para contratos de tracto sucesivo?
¿Dar por terminado el contrato de trabajo dentro del periodo de prueba me obliga a indemnizar al empleado?
Dentro del periodo de prueba ¿Está bien que el empleador determine en el contrato un término mayor al legal?
Contraté a un trabajador a término indefinido, no se ha desempeñado bien en el cargo, pero se encuentra en periodo de prueba; ¿Puedo terminar este contrato y trasladar lo de cargo con un contrato definido?
En los contratos de trabajo, el periodo de prueba opera como herramienta jurídica que permite al empleador calificar las capacidades del trabajador y su idoneidad en el cargo. Además, este último puede determinar si se encuentra a gusto con sus funciones y con el horario y pago de su salario.
El Ministerio del Trabajo, en el Concepto 1200000-95880 del 18 de mayo del 2016, aclaró que el período de prueba siempre se debe pactar por escrito, so pena de refutarse inexistente ante un pacto verbal.
En el Concepto 95880 del 18 de mayo del 2016, el Ministerio del Trabajo ha confirmado que el periodo de prueba pierde fundamento cuando se está frente a una nueva vinculación y que da existencia a contratos sucesivos.