Una empresa durante el año entrega a sus trabajadores bonos educativos, kits escolares, electrodomésticos y prima extralegal: ¿lo anterior puede considerarse como deducible en renta para la empresa?
¿La prima extralegal que es pagada en Navidad es tenida en cuenta para liquidar las prestaciones sociales?
Los pagos por concepto de prima de servicios que reciben cada semestre los asalariados, se consideran un ingreso tributario más, en el mes en que los reciba y, por tanto, quedan también sujetos a la retención en la fuente. Sin embargo, las normas contenidas en el Estatuto Tributario indican que la prima legal de servicios tiene […]
La prima de antigüedad es un beneficio que da el empleador a algunos trabajadores cuando cumplen un período determinado trabajando para la empresa. Si bien esta puede ser voluntaria o lograda mediante pacto o convención colectiva, es importante que se indique que no constituye salario.
Nuevamente la UGPP interpreta y declara como salario, aspectos que solo le competen al juez laboral. Ahora, ha determinado que los excesos de los pagos no laborales sobre el 40% del total de la remuneración, no son solo para Pensión y Salud, sino también para riesgos laborales.
El Acuerdo 1035 del 29 de octubre del 2015, da las pautas para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensión, Salud, SENA, ICBF y el régimen de subsidio familiar.
Este tipo de pagos corresponde a un pago voluntario o libre. Se debe pactar entre el trabajador y el empleador por medio del contrato de trabajo, una convención colectiva o un pacto arbitral para no tener problemas en un mañana.
Si se pagan primas extralegales no laborales cada seis meses, ¿estas se podrían convertir en laborales?
Dependiendo si al trabajador del sector privado se le aplica el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente, es posible que el pago de su prima legal, si es inferior a 3.298.000, no termine sufriendo retención en la fuente.
La próxima semana inicia diciembre, época en que muchas empresas dan regalos, bonificaciones, primas de navidad, etc., si bien es una facultad del empleador otorgarlas, conozca bien cómo entregarlas para evitar malentendidos a futuro y que el trabajador crea que son base salarial.
Existen unas Primas que son Extralegales y como tal, no constituyen factor salarial, pero constituirlas y pagarlas erradamente, pueden conllevar a que se conviertan en salario, por ello, si las va a pagar, establezca claramente su naturaleza.
Dian expide el Concepto 076716 de 2005, mediante el cual aclara si el límite mensual de las rentas de trabajo exentas referido en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario se aplica a los pagos que no se reciben mensualmente, tales como la prima legal, las bonificaciones ocasionales y las vacaciones.
En el concepto la Dian señala que, si se trata de pagos que no se efectúan mensualmente, pero que tienen un componente mensual o de reconocimiento dentro de la relación laboral (sean estos regulares, ocasionales o extraordinarios), tienen todas las limitantes del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Situación diferente se presenta respecto de las indemnizaciones por retiro definitivo del trabajador, ya que estas, si bien tienen como referente para su cuantificación los factores salariales en un lapso determinado, no corresponden, en estricto sentido, al reconocimiento de un pago laboral mensual ni a un pago que tenga esa vocación.