La prima extralegal es una prestación social de la que pueden gozar algunos o todos los trabajadores de una empresa dependiendo de las condiciones en las que se pacte; constituye un beneficio económico que se carga a la remuneración del trabajador sin que en sí mismo implique factor salarial.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué efectos tributarios tienen en una persona natural que se encuentra obligada a declarar renta los pagos que se generan por concepto de prima legal de servicios en el mes de diciembre?
Dependiendo de si al trabajador del sector privado se le aplica el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente, es posible que si su prima legal es inferior a $4.035.000 no le practiquen retención en la fuente. En la mayoría de los casos les va mejor a los que están sometidos al procedimiento 1.
Aunque los artículos 385 y 386 del ET que establecen los procedimientos para aplicar la retención en la fuente no fueron modificados por la Ley 1819 de 2016, dicha ley adicionó el artículo 388 al ET, el cual indica los lineamientos para depurar la base del cálculo de la retefuente.
Si en el contrato de trabajo se pacta el pago de una prima extralegal, ¿este valor puede ser inferior al valor de la prima legal?
Una empresa durante el año entrega a sus trabajadores bonos educativos, kits escolares, electrodomésticos y prima extralegal: ¿lo anterior puede considerarse como deducible en renta para la empresa?
¿La prima extralegal que es pagada en Navidad es tenida en cuenta para liquidar las prestaciones sociales?
Los pagos por concepto de prima de servicios que reciben cada semestre los asalariados, se consideran un ingreso tributario más, en el mes en que los reciba y, por tanto, quedan también sujetos a la retención en la fuente. Sin embargo, las normas contenidas en el Estatuto Tributario indican que la prima legal de servicios tiene […]
La prima de antigüedad es un beneficio que da el empleador a algunos trabajadores cuando cumplen un período determinado trabajando para la empresa. Si bien esta puede ser voluntaria o lograda mediante pacto o convención colectiva, es importante que se indique que no constituye salario.
Nuevamente la UGPP interpreta y declara como salario, aspectos que solo le competen al juez laboral. Ahora, ha determinado que los excesos de los pagos no laborales sobre el 40% del total de la remuneración, no son solo para Pensión y Salud, sino también para riesgos laborales.
El Acuerdo 1035 del 29 de octubre del 2015, da las pautas para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensión, Salud, SENA, ICBF y el régimen de subsidio familiar.
Este tipo de pagos corresponde a un pago voluntario o libre. Se debe pactar entre el trabajador y el empleador por medio del contrato de trabajo, una convención colectiva o un pacto arbitral para no tener problemas en un mañana.