UGPP expide nuevo acuerdo sobre la base de aportes a Seguridad Social; ¡conózcalo!
- Publicado: 7 diciembre, 2015
El Acuerdo 1035 del 29 de octubre del 2015, da las pautas para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensión, Salud, SENA, ICBF y el régimen de subsidio familiar.
La unidad administrativa especial de gestión pensional y contribuciones parafiscales de la protección social –UGPP–, en virtud a la competencia otorgada en el artículo 178 de la Ley 1607 del 2012, para lo relacionado con el cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social, publicó recientemente el Acuerdo 1035 del 29 de octubre del 2015, en el cual se establecen los siguientes puntos:
Pagos no constitutivos de salario que se excluyeron de la base de cotización
El Acuerdo 1035 del 2015, en la Sección II, indicó los siguientes pagos no constitutivos de salario que se deben excluir de la base de cotización de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y riesgos laborales, asimismo, para SENA, ICBF y el régimen de subsidio familiar.
- Las prestaciones sociales que se indican en el artículo 128 del Código Sustantivo de Trabajo.
- El dinero pagado por gastos de representación, transporte, compra de implementos de trabajo, y por cualquier concepto que sea necesario para su trabajo, inclusive el auxilio de estudio o de comunicaciones.
- Viáticos permanentes, siempre y cuando no sean para pagar la manutención o alojamiento del trabajador.
- Auxilio de transporte.
- Las primas, bonificaciones, gratificaciones ocasionales y toda suma que reciba el trabajador a voluntad de su empleador de manera ocasional.
- Cuando sean beneficios habituales u ocasionales acordados como no constitutivos de salario, sean en dinero o en especie, como la alimentación, habitación, vestuario, primas extralegales, de servicios o de navidad.
Recuerde:
- Si estos son constitutivos de salario deberán incluirse en la base para cotización.
- Los aportes a los fondos de pensiones no constituyen salario, por tanto no son base de liquidación de prestaciones sociales.
¡Cuidado con superar el 40%!
El punto 2 de la Sección II del Acuerdo 1035 del 2015, nos recuerda el tope máximo del 40% de los pagos laborales no constitutivos de salario, cuando señala que, la unidad de gestión pensional y contribuciones parafiscales de la protección social –UGPP–, tendrá en cuenta los pagos no constitutivos de salario que excedan el 40% del total de la remuneración del mes, para la base de liquidación de los aportes a Salud, Pensión y riesgos laborales.
Atento a lo que verifica la UGPP
La UGPP comprobará que los pagos que el empleador haya realizado por mera liberalidad, sí fuesen concedidos de manera ocasional y a voluntad, que en realidad no sean constitutivos de salario y no resulten exigibles por el trabajador.
Recuerde:
Los pagos ocasionales son los que se causan en eventos excepcionales e inusuales, los cuales deben ser a mera liberalidad del empleador.
¿Y para el salario integral?
Para determinar la base de cotización para quienes devenguen salario integral, la UGPP indicó que se liquidará sobre el 70% del salario.
Recuerde:
El salario integral es la suma del factor salarial y el factor prestacional estipulado por el empleador y el trabajador: artículo 132 del Código Sustantivo de Trabajo.
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