El descanso es de 15 días hábiles y se les da a los empleados por un año calendario trabajado. Trabajador y empleador pueden ponerse de acuerdo para la cancelación en dinero de la mitad de las vacaciones, lo que comunmente se llama vacaciones compensadas, para lo cual se tomará como base el último salario.
Si piensa adquirir un plan vacacional de tiempo compartido conozca las recomendaciones que da la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), pues muchos son muy buenos, pero otros pueden ser prácticas engañosas. Sepa cómo realizar la retractación.
Cuando existe un salario fijo las vacaciones se liquidan y pagan para que el trabajador las disfrute conforme al último salario devengado, pero cuando son salarios variables debemos promediar el último año a la fecha que vaya a salir a disfrutarlas.
Cuando en los contratos laborales aparecen cláusulas, estas deben ser establecidas entre empleador y trabajador. Recuerde que la ley dice que todo empleado tiene derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado.
Son muchos trabajadores de salario mínimo que inician vacaciones en diciembre y las terminan en enero cuando hay nuevo salario mínimo. ¿Deben reliquidarse o reajustarse los valores pagados por vacaciones?
En esta parte final, el Dr. Coral toca el tema de la duración del contrato de trabajo, vacaciones y cesantías, los aportes de los profesores de los establecimientos particulares para los docentes.
En esta sexta parte, el Dr. Coral toca el tema de los multifondos en cesantías, donde explica que las cesantías depositadas en los fondos privados serán administradas en la modalidad de corto o largo plazo. Cabe destacar que el FNA no cobra administración ni comisión de retiro y ofrece crédito para vivienda y estudio.
El Dr. Coral profundiza en temas como la dotación; cesantías e intereses de cesantías; prima de servicios; vacaciones, remuneración y acumulación. En esta diversidad de puntos, hay que recordar que los trabajadores que devenguen hasta 2 s.m.m.l.v. en el mes, tienen derecho a dotación cada cuatro meses.
El no sobrepasar los máximos diarios y semanales de trabajo, al igual que conceder los mínimos de descansos semanales y anuales remunerados corresponde al empleador ejecutarlos. Por lo que su inobservancia y en caso de accidente, será el empleador quien deberá pagar los perjuicios que se cause al trabajador.
La Prima de Servicio no se pierde. Incluso los días de vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas se deben tener en cuenta al momento de liquidar. Los únicos días que se excluyen son los de las licencias no remuneradas y los de suspensión disciplinaria.
En ésta semana que para muchos es de trabajo normal, para otros es de relax laboral, por ello, hemos hecho un especial con nuestros editoriales más leídos en las últimas semanas, las cuales serán de mucha utilidad.
Se aproxima la Semana Mayor y surgen dudas frente al sábado que no es festivo, el pago del auxilio de transporte, cómo se calculan vacaciones en dichos días y muchos interrogantes laborales. En este especial tratamos todo lo anterior para que despeje sus dudas.