Art 4 del Decreto 1828 de 2013. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE.
Así lo dispuso el art. 17 del Decreto 1794 de agosto 21 de 2013, con lo cual todos los que sean productores de los bienes exentos agropecuarios del art. 477 del E.T, si cumplen con los requisitos del art. 499 del E.T., se salvan de estar en el régimen común declarando bimestralmente, facturando y llevando contabilidad. ¿Cuándo entonces podrá controlar el Gobierno a este sector del que se sabe siempre maneja una alta evasión? ¿Cómo afecta esto a los que somos consumidores de esos bienes?
Supersociedades. Algunos aspectos relacionados con la persona natural comerciante.
DIAN.
En esta edición: Autorretención a título del CREE Autoretenedores ¿Quienes deberian ser autoretenedores del CREE a partir de septiembre 1 del 2013? Plazos y canales de pago ¿Con que periodicidad se seguirá declarando y pagando la retención del CREE ? Como Contabilizar la retención del CREE de acuerdo con el nuevo decreto 1828 del 2013
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