Alcaldía de Santiago de Cali. Por medio de la cual se establecen los formularios para declaraciones anual del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros y mensual de retención en la fuente, se señala el procedimiento para el diligenciamiento por medios electrónicos y el plazo para su implementación.
Al expedirse el Decreto 1851 de 2013, los representantes legales y contadores de entidades financieras pertenecientes al Grupo 1, certificarán de conformidad con la Ley 222 de 1995 el cumplimiento de los Decretos 2784 de 2012 y 1851 de 2013, pero no de las NIIF. Lo mismo en el dictamen de revisor fiscal.
Cada semana les presentamos un completo resumen con los editoriales, herramientas, conferencias, modelos y formatos, opinión y el material más relevante a nivel Tributario, Contable, Laboral, de Negocios, Investigativo y de Estándares Internacionales que publicamos en actualicese.co.
En las PYMEs los empresarios minimizan costos delegando en el mismo personal y contador todas las exigencias tributarias y de información que se le exige a las empresas, lo cual obstaculiza la implementación de las NIIF (IFRS).
La Ley 1607 de diciembre de 2012 introdujo cambios importantes aplicables al año 2013 y siguientes relacionados con el cálculo de las utilidades contables no gravadas en cabeza de socios y el manejo fiscal del AIU como referente para calcular el IVA y las retenciones en ciertos servicios. De igual forma, en relación con la Renta presutiva la Ley 1607 dispuso que la misma se tendrá que convertir en todos los casos en la base mínima para calcular el nuevo impuesto a la renta para la equidad y hasta se modificó el nivel del valor de la casa de habitación que las personas naturales podrán restar en dicho cálculo. Todos estos importantes cambios serán comentados en esta conferencia.
Los artículos 30 y 49 del E.T. fueron modificados con los artículos 90 y 92 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, y como consecuencia de ello, a partir del año 2013, se producen las siguientes novedades:
El AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) solo se puede tomar como base especial para generar el IVA en los siguientes casos permitidos por la norma:
En el caso de las personas jurídicas y su cálculo de la renta presuntiva, la Ley 1607 no cambió la tarifa (sigue siendo el 3%), ni los factores de depuración (siguen siendo los del art. 189 del E.T), ni los casos en que quedan exonerados de calcularla (art. 191 del E.T. y art. 4 de la Ley 1429 de 2010).
DIAN. Retención en la fuente mínima para empleados; retención en la fuente renta de trabajo. Empleados.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Tratamiento contable del recaudo realizado por las cajas de compensación.
DIAN. Contrato de consultoría. Tarifa.
DIAN. Compensación con Saldos a Favor. Ineficiencia de declaraciones de retención.