$27.485 UVT para 2014. Este valor equivale a tomar el valor de la UVT que ha regido en este 2013 ($26.841) e incrementarla en un 2,40%, porcentaje que corresponde al incremento que se produjo en el IPC calculado por el DANE en el periodo octubre 1 de 2012 a octubre 1 de 2013.
El administrador no puede delegar lo que se le ha delegado. Consejo de Administración puede entonces asumir y nombrar a un administrador; y de esta forma están revocando a ese administrador que está ausente temporalmente y fuera de eso ha delegado lo que no debía delegar.
¿Quiénes las constituyen? ¿Cuáles son sus funciones? ¿Cómo se reunen? ¿Cómo se impugnan? Son algunas de las preguntas que responderemos en esta conferencia. De acuerdo cómo se desarrolle nace el ejercicio de todos los derechos de la copropiedad. Hay que recordar que la asamblea general está constituida por los propietarios de los bienes privados, sus representantes o delegados, reunidos con el quorum y las condiciones previstas en la ley y el reglamento de la P.H.
Superindustria y Comercio. Adicionar el numeral 2.11 en el Capítulo segundo del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
DIAN. Producto Agrícola: Es el resultado final, mediante el cultivo de una planta o parte de esta.
DIAN. No contribuyentes- Entidades sin ánimo de lucro.
DIAN. Productos Derivados del Petróleo.
Para continuar con el tema de actualidad NIC-NIIF en Colombia, revisando artículos y comentarios; estuve recientemente en Popayán, Armenia, Barranquilla y observo que hay un consenso generalizado; en Popayán lo noté bastante patético, de terrorismo, de susto, de confusión.
Con la aplicación de NIIF habrán cambios sustanciales en materia tributaria de la contabilidad como prueba. La discusión apenas comienza y la DIAN dió el primer paso.
DIAN. Exoneración de aportes.
Superfinanciera. Divulgación de los montos reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.
Concepto 75263 de 16 de abril del 2012 “… Definido el carácter de reserva legal que protege a la historia clínica, se concluye que una empresa no puede solicitar resúmenes de historias clínicas ni pretender acceder a ésta en su totalidad o parte de ella, toda vez que dicho documento es reservado y además porque a él no se ha previsto que tenga acceso el empleador.”