Llegó el momento que las copropiedades comerciales o mixtas que se convirtieron en contribuyentes del régimen especial por explotar sus zonas comunes, armen su declaración de renta 2013. Frente a eso surgen interrogantes sobre si dichas copropiedades pueden o no liquidar su impuesto de renta con las ventajas que tienen la mayoría de las entidades del régimen especial.
La libertad de cultos está garantizada en Colombia desde la misma Constitución Nacional, la cual garantiza la libertad religiosa y su divulgación de manera individual o colectiva en el art. 19.
DIAN. Beneficio tributario presentación declaraciones de IVA y Retención en ceros sin sanción- (Ley 1607/2012, art. 62 y 63).
DIAN. Diferencia entre viaticos permanentes y ocasionales.
DIAN. Deducción pago de estampillas no es procedente.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el Decreto 2972 de 2013.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se reglamenta modifica el decreto 2876 de 2013.
El pasado 15 de enero nuestro Líder de Información Contable y Tributaria, Diego Guevara realizó un video donde toca un listado de temas, y aclara dudas, que deben ser tenidos en cuenta por los contadores alrededor de temas como declaración del IVA anual, formulario 300 de IVA, resolución grandes contribuyentes y firma electrónica, entre otros.
31 de enero de 2014 podría ser la fecha escogida por el Director de la DIAN para conocer quiénes son los grandes contribuyentes que tendrían que liquidar, entre el 11 y el 24 de febrero de 2014, su primera cuota de su impuesto de renta año gravable 2013.
Generalmente en un colegio se reciben en diciembre, por anticipado, valores correspondientes a matrículas o pensión de meses siguientes; siendo realmente un ingreso del período 2014 cuando se ingrese al colegio y/o se preste el servicio de educación. Por lo tanto, en el momento en que se reciban esos dineros se consideran pasivos.
Hay que observar los artículos 25 y 26 del Decreto 1794 de agosto de 2013, que es la norma que reglamentó cómo se tenían que hacer los anticipos. Se da a entender que cuando se tienen que liquidar los anticipos de mayo o septiembre, primero se tenía que calcular un 30% del valor a pagar del año 2012, y que ese 30% en todo caso no excediera el total del IVA generado de ese cuatrimestre por el cual iba a hacer el anticipo.
En esta herramienta de Excel, con sólo digitar los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente se podrán obtener, de forma automática, los vencimientos de sus declaraciones tributarias durante el 2014 (fijados en el Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013) al igual que de sus vencimientos para los reportes de Información Exógena Tributaria del año gravable 2013, y hasta los reportes del ejercicio 2013 a Supersociedades en caso de ser una sociedad.