Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades tributarias para este año 2014


Ficha técnica:

Actualizado: 22 enero, 2014 (hace 10 años)

El pasado 15 de enero nuestro Líder de Información Contable y Tributaria, Diego Guevara realizó un video donde toca un listado de temas, y aclara dudas, que deben ser tenidos en cuenta por los contadores alrededor de temas como declaración del IVA anual, formulario 300 de IVA, resolución grandes contribuyentes y firma electrónica, entre otros.

+ Estamos en época de presentar la declaración anual del IVA, del ejercicio 2013, y pasan diversas situaciones que generan dudas como algunas alrededor del tema de los formularios.

Recuerden que…

“De igual forma, cuando el declarante anual de IVA finalmente presente su declaración en enero de 2014, en ese caso en el nuevo formulario 300 de IVA después del renglón 84 (gran total saldo a pagar) no se incluyeron renglones para restar los anticipos que ya habrá hecho en mayo y septiembre.

Y es claro que no se necesita que existan un renglón para eso pues la situación será la misma que enfrenta el gran contribuyente todos los años en su impuesto de renta pues primero en febrero le hacen pagar un anticipo en un formulario 490 y luego en abril, en el formulario 110, cuando ya presenta la declaración de renta y define el total impuesto a pagar, allí no existe renglón para restar el anticipo hecho en febrero sino que sencillamente el gran contribuyente se acordará de que ya en febrero había pagado un anticipo y en consecuencia, al pagar el saldo final que le arrojó su formulario 110 solo pagará, otra vez con formularios 490, la respectiva diferencia. Eso mismo entonces hará el declarante anual de IVA: con un tercer formulario 490 pagará la diferencia entre lo que diga su formulario 300 y lo que digan sus dos primeros formularios 490.

Además, y como también lo habíamos dicho en nuestro editorial de febrero de 2013 antes reseñado, si al final del año cuando el declarante anual de IVA se de cuenta de que los anticipos hechos en mayo y septiembre de pronto resultaron ser mayores a lo que finalmente liquidó en su formulario anual de IVA (o que incluso su declaración anual de IVA 2013 le dio saldo a favor en lugar de saldo a pagar), en ese caso lo que tendrá que hacer es el trámite de solicitar a la DIAN que le devuelva los pagos que hizo en exceso. Para ello se deben seguir todas las instrucciones y usar los formularios especiales que la DIAN usa para ese tipo de solicitudes.”

+ Hay una preocupación que nace del Director de la DIAN a quien se le dio por responder inquietudes de personas sobre el formulario 300 de IVA que no tenía casillas para restar los anticipos. Ojo con las respuestas apresuradas.

Tenga presente que no hay que meter los valores de los anticipos hechos en mayo y septiembre en el formulario 300 de IVA.

+ La DIAN también presentó problemas con el formulario 490.

+ Ya están colocando a hacer filas a las personas para reclamar los formularios de la DIAN. Pero se están presentando falsificaciones.

+ A estar pendientes de cómo se desarrolla el Decreto 2926 de dic. 17 de 2013. Se dice que la firma electrónica sin mecanismo de firma digital debe cumplir con ciertos criterios.

+ Todavía no ha salido la resolución de los grandes contribuyentes. ¿Qué sorpresas se vienen al respecto? Antes de enero 31, la DIAN tendría que sacar dos resoluciones al respecto.

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