Ministerio del Trabajo. Incapacidad y su efecto en las prestaciones sociales.
Mientras el recaudo del impuesto de renta está debajo de la meta, el CREE lo superó. Por supuesto, los evasores se hicieron presentes y la DIAN ya trabaja para persuadirlos y no tener que llegar hasta el punto de los cobros coactivos. Anif, por otra parte dice que se debe apuntar a una racionalidad económica.
Se debe contactar a Redeban y confirmar que la empresa que será la titular de esas ventas está acogida a la Ley 1429 para que los bancos emisores de las tarjetas sepán que el datáfono por donde pasará la tarjeta es propiedad de un tercero acogido a la ley.
Con el NIT del informante y en la columna de pagos no deducibles se debe ingresar el valor de la autorretención y ahí se verá reportada. Las retenciones que se practicaron a otros tienen su columna especial en el formato 1001.
La obligación de pagar a través de los bancos para que estos se encarguen de efectuar directamente las retenciones de renta e IVA, el cual entraría a regir el 1° de junio de este año, está enredado. Ya se aplazó una vez y todo indica que pronto veremos un nuevo decreto sobre el tema.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Estado de situación financiera de apertura.
Estado de cambios en el patrimonio.
La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del Impuesto sobre las Ventas – IVA, para calcular el mismo.
El decreto 2649 de 1993 contiene los principios o normas de contabilidad que generalmente son aceptados en Colombia; de acuerdo con su artículo 1, dichos principios son un conjunto de conceptos y normas que deben ser tenidos en cuenta para registrar las transacciones habituales tanto de personas naturales como jurídicas obligadas a llevar contabilidad; siempre que se cumplan con dichos principios, la contabilidad facilitará el proceso de identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un entre económico en forma clara, completa y fidedigna.
Superfinanciera. Adición de un Capítulo al Título IX de la Circular Básica Jurídica en relación con la nueva actividad de custodia de valores.
Las cualidades de la información contable son fundamentalmente tres y están indicadas en el artículo 4 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, que menciona lo siguiente:
Con la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 se eliminaron las tarifas diferenciales existentes y se dio lugar a las tarifas del 5% y del 0%, esta última aplicada a los productos exentos. Dichas modificaciones empezaron a ser aplicadas, según disposición legal, a partir del 1 de enero de 2013.