Aunque Contaduría Pública es la tercera carrera que más le llama la atención a los jóvenes que piensan ingresar a la Universidad, quienes la están estudiando y ejerciendo en estos momentos la definen como esclavizante, mal pagada y no le da el lugar que se merece al profesional. Lógicamente también hay elogios como que no es costosa, da la posibilidad de estudiarla en la noche y ser independiente.
Supersociedades. Venta de una sociedad en liquidación voluntaria – iniciación de procesos en su contra.
Cuando el gerente de una empresa piensa razonablemente que incumplirá sus compromisos en los próximos 12 meses, debe acogerse al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116. Lo dice la propia Ley en el numeral 2 del artículo 9°. Esto quiere decir que una empresa puede acudir a esta herramienta protectora aunque no tenga obligaciones vencidas, en una decisión precoz y responsable, antes de que su iliquidez llegue al punto de no retorno.
Supersociedades. Conformación de la junta directiva – Ley 964 de 2005.
Si usted perdió su empleo en el último año y no ha solicitado el seguro de desempleo se puede acercar a las cajas de compensación familiar y adelantar el debido trámite. Ya son más de 3.500 colombianos que reciben los beneficios del seguro.
La Corte Constitucional señaló que el valor que pagan las EPS al sacar las dos terceras partes nunca podía arrojar un valor inferior al salario diario mínimo legal en Colombia. Muchas EPS descaradamente están violando lo que dice la Corte.
Los grupos empresariales son una herramienta económico-jurídica que le facilitan al empresario incursionar en el mercado con solidez empresarial y que lo hace competitivo al facilitar el montaje de una economía de escala que le favorece a sus intereses.
Con los cuales se liquidaría por primera vez en la historia tributaria de Colombia el IMAS de ciertas personas naturales, contienen instrucciones inexactas para el momento en que dentro de dichos formularios se deba liquidar el respectivo «anticipo al impuesto de renta» del año siguiente.
El art. 401 del E.T. habla de la tarifa del 3,5% para quien sea beneficiario del pago por otros ingresos pero no sea declarante de renta. El Decreto 2418 de 2013, por otra parte, toca la tarifa del 2,5% para el 2014.
Un gasto, por ejemplo que era del ejercicio 2011, se debe enfrentar a los ingresos de ese mismo año. De igual manera sucede con los ingresos que son de ejercicios anteriores. Tanto ingresos como gastos son de cada ejercicio fiscalmente.
Tal como lo habíamos previsto, el gobierno emitió el 28 de mayo de 2014 su Decreto 1020 a través del cual aplazó por tres años más, hasta junio 1 de 2017, la aplicación de las normas del Decreto 1159 de junio de 2012 sobre la obligación de usar a los bancos para los pagos a terceros de forma que sea el banco quién se encargue de practicar las retenciones de renta e IVA al momento del pago. El primer aplazamiento lo había hecho el Decreto 1101 de mayo de 2013 el cual había indicado que el mecanismo arrancaría en junio 1 de 2014.
A través del Decreto 1020 de mayo 28 de 2014 el gobierno modificó el art. 4 del Decreto 4910 de 2011 fijando nuevas condiciones que deben cumplir los beneficiarios de las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 para que no se les practiquen retenciones de renta. También modificó los arts. 4 y 5 del Decreto 260 de 2001 fijando que la retención por otros ingresos queda en el 3,5% para los contribuyentes no declarantes y también para los servicios de hospedaje, hotel y restaurante, arrendamientos de bienes raíces y transporte de pasajeros, conceptos que actualmente tenían tarifa del 2,5%.