DIAN. Gravamen a los Movimientos Financieros. Exenciones. Cuentas de Cesantías.
Sin importar el tamaño de los negocios que vayan naciendo en 2014, durante el presente año la contabilidad oficial se debe llevar para estos con las normas del Decreto 2649 de 1993. Además, serían los únicos que no tendrían estados financieros de apertura en enero 1 de 2014 como lo piden los Decretos 2706 y 2784 de 2012.
El Decreto 1020 de mayo de 2014 realizó ajustes por concepto de «otros ingresos» y afirma que si la persona natural, beneficiaria del pago de una donación, es declarante de renta, el porcentaje seguiría siendo del 2,5%.
Los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la DIAN. El incumplimiento u omisión de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 655 del E.T.
Cuando una persona natural no pertenece a la categoría de empleados y tampoco al de trabajadores por cuenta propia hará parte de los otros declarantes. El formulario que utilizarán será el 210 y no tendrá que hacer cálculos del IMAN, entre otros aspectos.
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DIAN. Impuesto sobre la renta para la equidad CREE. Base gravable.
DIAN. Gravamen a los Movimientos Financieros – Traslados Exentos
DIAN. Procedimiento para la notificación de información al respecto de levantes automáticos de mercancías.
Consejo de Estado. En análisis del caso específico de ISAGEN, el Consejo de Estado se pronunció para indicar que el reglamento de trabajo es un acto de carácter general e impersonal, en razón de conter situaciones abstractas y objetivas; por dicha razón su revocatoría no requerirá en ningún momento el consentimiento de los trabajadores o del sindicato de la empresa en cuestión.
DIAN. Se informan los aranceles totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.
Ministerio de Protección Social. La incapacidad por enfermedad del trabajador no suspende el contrato de trabajo, por tanto, no es descontable para efectos de liquidar las vacaciones.