Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas pertenecientes a categoría de trabajadores por cuenta propia también deben llevar contabilidad


Personas pertenecientes a categoría de trabajadores por cuenta propia también deben llevar contabilidad
Actualizado: 15 agosto, 2014 (hace 10 años)

Los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la DIAN. El incumplimiento u omisión de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 655 del E.T.

Veamos el siguiente caso que nos plantean. Los constructores están clasificados como trabajadores por cuenta propia. ¿Cómo aplico las deducciones del art. 87? Supongo que depende de los montos de los 27.000 UVT para los ingresos de los 12.000 del patrimonio líquido? Adicionalmente, se debe tener en cuenta la inscripción de los libros en la DIAN dado que en la cámara ya no se hace.

Esta persona, según lo que se ve, está obligado a llevar contabilidad. Y bajo estas condiciones debe utilizar el formulario 110. Cabe recordar que el formulario 210 es para quien no está obligado a llevar contabilidad. Se debe primero clarificar esto para que no existan dudas.

Las personas pertenecientes a la categoría de trabajadores por cuenta propia también deben llevar un sistema de contabilidad. Veamos lo que dice el art. 338 del E.T.

Artículo 338. Requerimiento de información para los trabajadores por cuenta propia. Para la determinación de la base gravable del impuesto, según el sistema de qué trata el artículo anterior para las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, aplicarán las disposiciones de este Capítulo.

Para el efecto, los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento o la omisión de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 655 de este Estatuto.

Lo primero que se debe plantear es si está o no obligado a llevar contabilidad, según lo indicado en el art. 2 del Decreto 2649 de 1993. De igual manera dice, “aquellos que pretendan de hacerla valer como medio de prueba”. Hay que revisar muy bien antes de hacer la clasificación que se plantea en la pregunta.

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