En comunicado publicado en su página de internet en enero de 2015, el CTCP da claridad a lo que se había indicado en el Concepto 178 de agosto de 2014, cuando se indicó que las personas jurídicas de las propiedades horizontales deberían reconocer como activos en el ESFA los bienes comunes de la copropiedad. De acuerdo con doctrinas posteriores de noviembre y diciembre de 2014, el CTCP concluye que solo deberán reconocer como activos los bienes comunes no esenciales y solo si se cumple además con la disposición del artículo 20 de la Ley 675 de 2001.
Supersociedades. Cambio de doctrina. SAS en las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio se puede delibera y decidir con la presencia de un solo accionista, salvo que en los estatutos se consagre lo contrario – alcance del oficio 220-015290 del 11 de marzo de 2012.
A través del “Documento de Orientación Técnica 001”, elaborado en diciembre de 2014, el CTCP ha presentado algunas reflexiones sobre las implicaciones que tendrán en los registros contables la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos con vigencia en Colombia. Algunos de los temas abordados por el Documento se relacionan con el uso del plan de cuentas, la utilización o no de las cuentas de orden y la obligación o no de contar con libros oficiales.
DIAN. A través de este oficio se revoca el Oficio No. 100208221-000589 del 28 de agosto del 2014, en lo relacionado con la recuperación de deudas por incapacidades sin respaldo en documentos que preste mérito ejecutivo, y se mantiene vigente en lo concerniente a cobro coactivo. Además señala que, en los casos de recuperación de saldos por cobrar a EPS por concepto de incapacidades, en los cuales sobre documento que preste mérito ejecutivo, corresponderá a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas iniciar el proceso de cobro coactivo.
DIAN. Régimen especial. Propiedad horizontal.
DIAN. Sanción por error en operaciones de compensación.
Ministerio de Agricultura. Por medio de la cual se fija el valor fiscal mínimo a diciembre 31 de 2014 para los bovinos.
DIAN. En los contratos de compraventa de cartera o factoring, hay lugar a practicar retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta, por concepto de otros ingresos tributarios, cuando la operación no corresponda a un reembolso de capital y/o cuando el factor no adquiera títulos valores.
Durante los 4 primeros años de aplicación de NIIF, los contribuyentes deberán preparar sus declaraciones tributarias tomando las cifras desde una contabilidad según los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Para conciliar las cifras contables generados bajo NIIF y las originadas para efectos tributarios, se tendrá que llevar un libro tributario o un sistema de registro de diferencias.
Se está frente a una figura de carácter tributario y no comercial, y en consecuencia se responderá por obligaciones fiscales. Individualmente cada miembro de la unión temporal sí lo hará.
Para efectos de la NIC 40 son considerados Propiedades de Inversión, los terrenos y edificios que se tienen para obtener rentas o valorización en lugar de ser usados en producción de bienes y servicios o administración para la venta.
Las Notas son referencias que el preparador muestra en el cuerpo de los Estados Financieros porque requiere ampliar la información sobre algún punto y que posteriormente se detallan en un informe completo denominado “Notas a los Estados Financieros”; estas se presentan en forma sistemática, es decir, haciendo referencia en cada partida de los Estados Financieros que contengan información relacionada con la misma.