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Las propiedades horizontales deben presentar los estados financieros requeridos por el marco contable normativo en el cual se encuentren clasificadas.
A continuación, te contamos cuáles estados financieros deben presentar estas entidades de acuerdo con el grupo al que pertenezcan.
Los artículos 774 del ET y 2 del Decreto 2500 de 1986 establecen la obligatoriedad de llevar libros de contabilidad para las entidades sin ánimo de lucro, incluyendo las propiedades horizontales.
Te contamos cuáles libros de contabilidad están obligadas a llevar las propiedades horizontales.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009, todas las entidades que lleven contabilidad de forma obligatoria o voluntaria en Colombia deben aplicar los marcos técnicos normativos, situación que no excluye a las propiedades horizontales.
Conoce cuál marco deben aplicar estas entidades aquí.
Las copropiedades están obligadas a llevar contabilidad según la Ley 190 de 1995 y el Estatuto Tributario. Sin embargo, al concurrir diferentes partes (administrador, consejo, copropietarios) surge la siguiente duda: ¿sobre quién recae la responsabilidad de llevar contabilidad?
La respuesta aquí.
¿Cuáles son las normas de contabilidad que deben aplicar las propiedades horizontales? ¿Conoces los aspectos clave para llevar una apropiada contabilidad?
Entérate en este Especial Actualícese Contabilidad en copropiedades.
El CTCP se expresa en el Concepto 0453 del 6 de septiembre de 2022 sobre la conveniencia de que un contador público pueda hacer arqueos de caja menor a quienes manejan dineros de la copropiedad como mecanismo de control interno establecido por la administración.
Una propiedad horizontal constituye una persona jurídica obligada a llevar contabilidad de acuerdo con los marcos normativos vigentes.
Aprende los aspectos clave para llevar una apropiada contabilidad con este Especial Actualícese. Contiene respuestas a preguntas frecuentes, conferencias y modelos y formatos.
El CTCP da respuesta en el Concepto 0443 del 29 de agosto de 2022 a varias inquietudes sobre la revisoría fiscal en copropiedades, relacionadas con la documentación que puede auditar, la convocatoria a asambleas extraordinarias, irregularidades encontradas, autoridad y funciones del revisor fiscal.
Este es un modelo de certificación de mora en propiedad horizontal que presta mérito ejecutivo según lo señalado en el artículo 48 de la Ley 675 de 2001.
Aplica para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses.
El CTCP indica en el Concepto 0417 del 11 de agosto de 2022 que un dictamen pericial basado en estados financieros debe ser realizado por un contador público, cuya experticia consiste en el manejo de las técnicas que soportan la contabilidad en Colombia.
El CTCP señala en el Concepto 0412 de 2022 que el consejo de administración de una propiedad horizontal no determina las funciones del revisor fiscal; así mismo, se refiere al período del ejercicio del revisor fiscal en una copropiedad.
El CTCP señala en el Concepto 0406 de 2022 que debe revisarse la propuesta económica del revisor fiscal al efectuar su nombramiento, pues existen funciones que se cumplen de forma mensual, y otras, como la del dictamen de los estados financieros, que podrían cubrir períodos anteriores a su vinculación.