DIAN. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, tributarán en el país por las actividades realizadas en desarrollo de un contrato de concesión minera.
DIAN. Por la cual se modifica la Resolución número 000027 del 23 de enero de 2014. ‘’por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente’’.
La popular frase de Antonio Machado “Al andar se hace camino…” resulta apropiada para las faenas de arrieros, poetas y aventureros; pero en los tiempos actuales, los responsables de guiar una nación hacia la prosperidad deben emprender sus andanzas con el apoyo de los aperos más eficientes, porque dicen por ahí que el camino está cubierto de abrojos.
DIAN. Personas Naturales Nacionales.
Crecen las posibilidades para que el país tenga una nueva Reforma Tributaria a partir del 1 de enero de 2015, con nuevas tarifas para el impuesto a la riqueza y el tributo de renta para la equidad (CREE).
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, dijo que la iniciativa del Gobierno Nacional no afecta a la clase media ni a las Pymes, mientras que potencia el alcance y los beneficios hacia millones de colombianos a través de programas de educación, primera infancia y lucha contra la pobreza.
El dinero a través del tiempo pierde valor como resultado de la inflación, por lo cual es muy importante comprender que una misma unidad monetaria colocada en diferentes fechas, desde el punto de vista financiero, tiene un valor diferente. La fórmula del valor futuro es una herramienta muy útil que considera el valor del dinero en el tiempo, permitiendo a cualquier persona establecer el importe futuro de un valor presente.
Superfinanciera. Modifica el “Formulario de Solicitud de Vinculación a Entidades Administradoras del Sistema General de Pensiones” y establece su anexo para permitir la solicitud de vinculación al mecanismo BEPS.
Una de las funciones del Administrador en la PH es llevar el Libro de Registro de Propietarios y Residentes. La Ley 675 de 2001 lo menciona pero no especifica qué debe contener.
El Gobierno creó un marco normativo que abre la posibilidad para que nuevas entidades entren al sistema y ofrezcan servicios financieros económicos dirigidos a los colombianos de más escasos recursos, entre estos, los giros que, hoy tienen un alto costo para estas personas.
Una cosa es la infracción a las obligaciones de convivencia y uso de bienes comunes y otra el incumplimiento al pago de las expensas ordinarias y extraordinarias. De tal manera que la publicidad de la lista de infractores y la de morosos, es totalmente distinta.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Las entidades que actualmente y en el futuro se encuentren en proceso de disolución y liquidación en forma voluntaria u obligatoria, deberán continuar aplicando las normas que sobre la materia están contenidas en el decreto 2649 de 1993 y demás normas actualmente vigentes, como aquellas circulares expedida por las diferentes superintendencias, entre otras.