Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Cuando las propiedades horizontales reciben cuotas extraordinarias para la realización de nuevas obras o mejoras a la copropiedad, pero la administración concluye que estas obras deben ser reconocidas como activos de la copropiedad, es conveniente registras las recursos recibidos como un ingreso diferido, de tal manera que la amortización futura de esta partida compense en el resultado los gastos reconocidos por la amortización o depreciación de los activos.
Si un propietario no puede estar físicamente presente, tiene todo el derecho de delegar para que alguien lo represente. Puede ser vecino, arrendatario, familiar, amigo o quien quiera.
Cuando el conjunto residencial o edificio donde habite piense en contratar una empresa de seguridad privada hágalo siempre y cuando esta constituya un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de vigilancia.
Las decisiones tomadas en Asamblea de Propietarios deben ser acatadas por presentes, ausentes y disidentes. No es necesario que los copropietarios firmen documento alguno.
Si se llega a presentar un conflicto entre propietarios, con la administración o terceros, la única instancia a la cual se puede acudir es un juez de la república quien lo resolverá. Ni el Ministerio de Vivienda ni las Alcaldías pueden resolver consultas o conflictos alrededor del tema de la P.H.
Si un apartamento, por ejemplo, se vuelve más grande o pequeño en sus zonas privadas, automáticamente todos los coeficientes se modifican. Frente a lo anterior se debe realizar una reforma estatutaria e inscribir dicho cambio en la Oficina de Instrumentos Públicos.
En temas privados como es de propiedad horizontal se puede tratar un mismo tema las veces que se quiera. El riesgo que se corre es que no haya un quórum mínimo para empezar a deliberar y mucho menos para decidir.
En los procesos judiciales para cobros de cuotas de administración de inmuebles sujetos a P.H. debe interponerse la demanda en el juzgado donde está el inmueble o donde vive el propietario, donde podrían ser distintas ciudades a escogencia del demandante. Estas son las ventajas de conocer lo anterior.
En las propiedades horizontales, la representación legal de la persona jurídica y la administración del edificio o conjunto recae sobre un administrador que es seleccionado por la Asamblea General de propietarios, si en el edificio o conjunto no existe Consejo de Administración, en caso de que sí lo hubiere será este órgano el encargado de su designación.
La Ley 675 de 2001 que contiene el régimen de Propiedad Horizontal, establece las condiciones bajo las cuales se deben establecer los órganos de administración y dirección de los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o de uso mixto.
De acuerdo al tipo de propiedad horizontal en el que se habite, el revisor fiscal tiene una inhabilidad particular en la propiedad, tenencia y el mismo hecho de vivir en el inmueble.
Un abogado que pertenece al Consejo de Administración de la copropiedad puede perfectamente defender a la P.H. si se presenta algún tipo de problema. Sin embargo, es importante que se firme un contrato por prestación de servicios para que asuma su responsabilidad como abogado. En este punto quienes tienen restricciones son los revisores fiscales.