Resulta oportuno recordar que los trabajadores con salario integral son aquellos que no tienen derecho a recibir el pago de prestaciones sociales, toda vez que estas se encuentran incluidas en su remuneración; es decir que dicho tipo de trabajadores reciben un salario equivalente a 10 salarios mínimos mensuales vigentes, más un 30% equivalente a la carga prestacional.
Corte Suprema de Justicia. Recodó que las prestaciones provisionales pactadas a través de pactos o convenciones laborales no se deben confundir con el factor prestacional de los salarios integrales.
Si el gerente de una compañía tiene salario integral y a su vez es pensionado por vejez, ¿se le debe pagar seguridad social en salud y riesgos laborales?
De conformidad con la normatividad vigente en materia de trabajo, al momento de fijar el monto salarial se puede determinar que este sea integral, es decir aquel en el cual se incluye tanto la contraprestación por el servicio prestado como el monto de las prestaciones y recargos (prima, cesantías, intereses de las cesantías, subsidios, horas extras y demás).
El salario integral es la contraprestación económica pactada entre el trabajador y su empleador; para que este se considere integral, es necesario que sea igual o superior a 13 smmlv, de los cuales el 10% corresponden al factor salarial y el 30% a la carga prestacional.
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Superfinanciera. Precisó la base de cotizaciones a seguridad social de un trabajador con salario integral proporcional al tiempo laborado.
Siendo el salario mínimo aprobado para el 2016 de $689.455, el mínimo valor aceptado para que un salario pueda ser considerado como integral es de $8.962.915.
En el Código Sustantivo del Trabajo se observa que la prima de servicios es una prestación especial a la que tienen derecho los empleados, salvo algunas excepciones legalmente establecidas.
A través del Concepto 1709401 de noviembre 27 del 2014, el Ministerio indicó que para el caso de los trabajadores que devengan salario integral, la manera de medir el límite de los 10 salarios mínimos mensuales mencionados en el artículo 25 de la Ley 1607 del 2012 como requisito para que su empleador puede ahorrarse los aportes de SENA., ICBF y EPS es calculando dicho límite solo sobre el 70% de lo que devengue dicho trabajador. Sin embargo, la DIAN piensa diferente. ¿A quién se le hace caso?
El IBC para los aportes a la seguridad de un empleado que devenga un salario integral se debe calcular exclusivamente sobre el factor salarial y para los pagos que no constituyen salario se debe aplicar lo dispuesto en la Ley 1393 de 2010.
Siendo el Salario Mínimo aprobado para el 2015, de $644.350; el mínimo valor aceptado para que un salario pueda ser considerado como integral es de $8.376.550.