Pero para que se cumpla lo anterior deben reunir una serie de características. Demostrar tener como dependiente a cinco clases de personas que describimos a continuación.
Cumpliendo con lo indicado en el art. 139 de la Ley 1607 de 2012, y faltando dos meses para que empiece el año gravable 2014, la DIAN expidió una única resolución, la 228 de octubre 31 de 2013, en la cual se definieron las operaciones del año gravable 2014 que le deberán ser reportadas entre abril y junio del 2015 por parte de Entidades financieras, Bolsas de Valores, comisionistas de bolsa, Cámaras de Comercio, Notarios, Tipógrafos, Registraduría Nacional, Grupos empresariales y obviamente hasta por personas naturales y jurídicas contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales. La Resolución pide nueva información que nunca antes se había solicitado y hasta cambió el tipo de archivos con los cuales se deberá entregar la información.
En este tipo de proceso no se tiene ningún vínculo con otra persona ya que no se ha celebrado contrato alguno, pero se le ha causado algún daño. Asuma su calidad de demandado y defiéndase.
Para efectos de aplicación de NIIF, el gobierno nacional decidió dividir a los entes económicos del sector privado en tres grupos.
DIAN. Descuento por impuestos pagados en el exterior.
El 31 de octubre se convirtió en la fecha de importantes cambios a nivel tributario en nuestro país.
DIAN. Residencia para Efectos Fiscales. Obligación de declarar renta.
DIAN. Certificado al proveedor. expedición de factura o documento equivalente.
DIAN. Contribuyentes del impuesto sobre la renta. Renta presuntiva. Empresas industriales y comerciales del Estado.
DIAN. Declaración del gravamen . Período gravable.
DIAN. Disminución de la base de retención en la fuente.
DIAN. Personas naturales empleadas. Exoneración de pagos parafiscales.