DIAN. Importaciones Excluidas – Importación Ordinaria de Maquinaria Industrial por Parte de Usuarios Altamente Exportadores.
DIAN. Vigencia del art 1° de Decreto 653/90, referente a la retención en pagos o abonos en cuenta que efectúen las sociedades de Comercialización Internacional por compras con destino a la exportación.
DIAN. Sociedades de Comercialización Internacional.
DIAN. Autorretención. Base.
Hasta el año 2014 la contabilidad para efectos legales se basará en los Decretos 2649 y 2650. A partir del 2015 no existirá Plan de Cuentas, el cual deberá prepararse con los nuevos requerimientos, y la contabilidad tendrá un nuevo marco legal, el Decreto 2706 de 2012.
Al expedirse el Decreto 1851 de 2013, los representantes legales y contadores de entidades financieras pertenecientes al Grupo 1, certificarán, de conformidad con la Ley 222 de 1995, el cumplimiento de los Decretos 2784 de 2012 y 1851 de 2013, pero no de las NIIF (IFRS). Lo mismo en el dictamen de revisor fiscal.
Cada semana les presentamos un completo resumen con los editoriales, herramientas, conferencias, modelos y formatos, opinión y el material más relevante a nivel Tributario, Contable, Laboral, de Negocios, Investigativo y de Estándares Internacionales que publicamos en actualicese.co.
DIAN. IVA – Comercialización de petróleo crudo – Regalías en especie.
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) imponen nuevos retos en materia de valoración de los activos de las entidades en Colombia. Muy pronto en Colombia, las entidades deberán aplicar las nuevas exigencias en materia de contabilidad financiera. Y será bajo esos nuevos parámetros que tendrán que aplicar criterios que conduzcan a valorar sus activos […]
DIAN. Bienes exentos. Pescados y mariscos.
Mediante la Ley 1555 del 2012 y la Sentencia C-313 del 2013, se permitió el pago anticipado de créditos bancarios sin penalidad o multa alguna. Conozca en qué casos, si a usted le cobraron la penalidad por pago anticipado, la entidad financiera debe reembolsarle su dinero.
A partir de febrero de 2014 solo las personas jurídicas inscritas en cámara de comercio, sean o no instituciones financieras, serán las que podrán dedicarse legalmente a las operaciones de compra de cartera.