Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 058160 de 13-09-2013


Actualizado: 13 septiembre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 058160

13-09-2013

***

Ref.: Solicitud 54863 del 08/08/2013.

Cordial saludo señor Araque

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Solicita se le informe si el artículo 1° del Decreto 653 de 1990, se encuentra vigente.

El artículo 1° del Decreto 653 de 1990, establece:

"ARTÍCULO 1°. Las compras efectuadas por sociedades de comercialización internacional no están sujetas a retención en la fuente.

No están sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 5° inciso primero del Decreto reglamentario 1512 de 1985 y 2° del Decreto reglamentario 3715 de 1986, los pagos o abonos en cuenta que efectúen las sociedades de comercialización internacional, por concepto de compras con destino a la exportación, siempre y cuando dichas sociedades expidan al vendedor, el certificado de compra a que se refiere el artículo 14 del Decreto 509 de 1988, en el cual se obligan a exportar el producto o productos adquiridos.

La certificación deberá conservarse por parte del vendedor como soporte de su contabilidad".

Sobre la vigencia de esta disposición se pronunció la Doctrina mediante oficio 028060 de abril 3 de 2006, copia del cual le remito para su información.

De la norma que se cita podemos concluir que los pagos no sujetos a retención en la fuente por las compras que efectúan las Sociedades de Comercialización Internacional a proveedores nacionales, son únicamente los que se efectúen por concepto de "compras" con destino a la exportación, norma que a la fecha debe entenderse vigente, excepto en lo que corresponde a la compra de oro, cuyos pagos o abonos en cuenta, están sometidos a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del uno por ciento (1%), de acuerdo a lo previsto por el artículo 3 del Decreto 1505 de 2011.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"- dando click en el link "Doctrina" – "Dirección de Gestión Jurídica."

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Atentamente,
  
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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