Cada año, antes del 15 de diciembre, se emitirá la resolución diciendo quiénes entran y salen de la lista por cumplimiento o incumplimiento de alguno de los ocho requisitos. Para lo anterior se utilizarán los datos del año gravable anterior.
Solo en diciembre 27 de 2013, cuando ya se estaba acabando el primer año fiscal en el cual se tiene que aplicar la nueva norma de “sub-capitalización” del art. 118-1 del E.T. creado con la Ley 1607 y que pone límite al monto de intereses deducibles, el Gobierno terminó expidiendo su decreto 3027 indicando una serie de fórmulas complejas para definir el límite de intereses deducibles para un contribuyente. Sin embargo, los cálculos ordenados en el decreto no son perfectos pues no contemplan lo que pasaría cuando el endeudamiento promedio efectivo que haya tenido el contribuyente en el año haya excedido en más de un 100% a su endeudamiento límite permitido.
Ya que en el régimen simplificado del Impuesto al Consumo, INC, caben tanto personas naturales como jurídicas, la DIAN no ha publicado doctrinas donde diga que la persona natural en el régimen simplificado del INC no tendría que llevar contabilidad. Esto indica que faltan puntos por definir con ese tipo de personas naturales.
Quienes puedan desarrollar sus actividades bajo el régimen simplificado del IVA o del Impuesto Nacional de Consumo deben cumplir con inscribirse oportunamente en el RUT y actualizarlo cuando sea necesario.
Las actividades gravadas con IVA incluyen venta de mercancías que no sean activos fijos, prestación de servicios sin incluir salarios de junta directiva y realización de juegos de azar diferentes de loterías. De igual manera, las que no sean responsables del IVA y se convierten en responsables del Impuesto al Consumo deben cumplir con ciertos requisitos.
A continuación presentamos los ocho requisitos que deben cumplir las personas naturales que pueden seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA en 2014, o los que podrán inscribirse por primera vez. Hay consecuencias para quienes incumplan varios.
Solo en diciembre 27 de 2013, luego de estudiar las maniobras elusivas que a lo largo de dicho año habían hecho los altos ejecutivos para no terminar perteneciendo al universo de los “empleados” y con ello enfrentarse al desagradable IMAN, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 3032 con el cual se pusieron trabas a muchos de los que querían escaparse del IMAN. Además, a los trabajadores por cuenta propia, y que con la deficiencia de la Ley 1607 les iba a interesar pasarse al IMAS y con ello liquidar impuestos muy pequeños, el mismo decreto también les puso talanqueras con lo cual no todos podrán pasarse al IMAS.
Superfinanciera. Modificación al Plan de Cuentas (PUC) del Banco de la República.
Ministerio de Minas y Energía. Consulta sobre comercialización de minerales producto de proceso legalización de minería tradicional:
Supersolidaria. Modificación de la Circular Básica Contable y Financiera número 004 de 2008.
Los estados financieros de propósito general son aquellos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.
DIAN. Deducción por Adquisición de Activos Fijos Reales Productivos.