Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 002 de 24-01-2014


Actualizado: 24 enero, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia de la Economía Solidaria
Circular Externa 002
24-01-2014

Asunto: Modificación de la Circular Básica Contable y Financiera número 004 de 2008.

Corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria establecer los reportes socioeconómicos periódicos u ocasionales que las entidades sometidas a su supervisión de­ben presentar, así como solicitar a las mismas cualquier información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades.

Para el reporte del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas a 31 de diciembre de 2013 se debe realizar directamente a esta Superintendencia a través del portal web: www. supersolidaria.gov.co. Para lo cual se hace necesario incluir las siguientes modificaciones al Capítulo XII – Presentación de Información de la Circular Contable y Financiera número 004 de 2008, así:

1. Se ajusta el numeral 2.1. Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, el cual quedará de la siguiente manera:

2.1. Medio de Reporte

La Superintendencia de la Economía Solidaria será la encargada de efectuar la distribución del software de reporte así como sus actualizaciones, para tal efecto ha dispuesto a partir de la fecha en su portal web: www.supersolidaria.gov.co en el link: Descarga software Sigcoop versión 8.5, el módulo de reporte del formulario oficial de rendición de cuentas.

En tal sentido, las entidades de economía solidaria vigiladas por esta Superintendencia deberán tener en cuenta lo siguiente:

• Si la entidad vigilada no posee el software lo puede descargar en el link del portal web de la Superintendencia de la Economía Solidaria: versión completa 8.5.
• Si la entidad posee una versión anterior de este software y desea actualizarlo, lo puede descargar en el portal web de la Superintendencia de la Economía: actualización Sigcoop 8.5.

Las organizaciones solidarias vigiladas deberán remitir el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, únicamente vía Internet, al correo electrónico efinancieros@supersolidaria.gov.co. El día siguiente hábil podrá descargar el certificado de constancia de recepción la información a través del portal web de la Superintendencia www.supersoldaria.gov.co.

Para el reporte de información, se debe tener en cuenta lo siguiente:

Tipo de organización solidaria

Descripción

1

Cooperativas especializadas de ahorro y crédito

2

Cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito

3

Cooperativas especializadas diferentes de ahorro y crédito

4

Cooperativas multiactivas o integrales sin sección de ahorro y crédito

5

Instituciones auxiliares del cooperativismo

6

Organismos de segundo grado

7

Organismos de tercer grado

8

Fondos de empleados

9

Asociaciones mutualistas

10

Cooperativas de aporte y crédito

11

Cooperativas de trabajo asociado

La presentación del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas sin las formalidades y términos exigidos, se entenderá como no presentada.

La información del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas debe ser fiel copia de lo consignado en los libros de contabilidad y reflejar plenamente los hechos económicos de la organización solidaria, por tanto, la responsabilidad de la calidad de la información reportada recae sobre el representante legal, el contador y el revisor fiscal.
Cuando por algún motivo fuere necesaria la retransmisión de esta información, las orga­nizaciones solidarias deberán solicitar a la Superintendencia, previamente y por escrito, la autorización de retransmisión e indicar las razones de la solicitud. Se debe detallar en archivo de excel adjunto, las cifras nuevas comparadas con las transmitidas, la variación, su justifica­ción y la causa de ello. Una vez autorizada la retransmisión, deberán enviar la información completa (con todos los formatos a reportar) por los medios señalados en este capítulo.

En el caso de necesitar información o soporte técnico, las entidades vigiladas la podrán realizar por los siguientes medios:

Vía Internet: Correo electrónico preguntascapturador@supersolidaria.gov.co
Google talk preguntascapturador@supersolidaria.gov.co (esta modalidad de chat opera tanto para dispositivos móviles como aplicaciones google de escritorio);
Skype con la cuenta: capturadorsupersolidaria

Vía telefónica: Línea 4895009 extensiones 10401, 10432, 10403 y 60006.

La presente circular se expide con fundamento en las facultades consagradas en los nume­rales 2, 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998. Las normas establecidas en la presente circular deberán ser cumplidas en lo pertinente por todas las organizaciones de la economía solidaria vigiladas por esta Superintendencia, de conformidad con los objetivos y finalidades previstos en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente,

La Superintendente,
Olga Lucía Londoño Herrera.

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