Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 003749 de 24-01-2011


Actualizado: 24 enero, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 003749

24-01-2011

***

Ref.: Consulta radicada bajo el número 92124 de 27/10/2010.

Atento saludo Sr Mieles.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita en su escrito la aclaración del Concepto No. 074767 del 11 de Octubre de 2010, en el sentido de precisar si las inversiones o activos fijos adquiridos y/o destinados al control del medio ambiente efectuadas por la empresas públicas de alcantarillado como el manejo de vertimientos y su conducción al sitio de tratamiento y disposición final están excluidos de la base para liquidar el impuesto al patrimonio tal como lo dispone el parágrafo del artículo 295-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 4 de la Ley 1370 de 2009.

De igual forma solicita a este Despacho se pronuncie sobre cuáles son los activos fijos adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado para efectos de la aplicación del mencionado parágrafo.

Al respecto me permito manifestarle:

El Concepto No. 074767 de 2010 señala en el inciso primero de la tesis jurídica que: "Las empresas públicas de acueducto y alcantarillado solamente pueden excluir de la base gravable del impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado (…)

Aclara este pronunciamiento que la adición efectuada por el artículo 4 de la Ley 1370 de 2009 es expresa en señalar que solamente se puede excluir de la base gravable para liquidar el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al mejoramiento del medio ambiente por las empresas de acueducto y alcantarillado, y que la previsión contenida en el literal k) del artículo 3 del Decreto 3172 de 2003, por medio de la cual se reglamentó el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, es una regulación diferente aplicable a la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente en la depuración del impuesto sobre la renta.

Así las cosas, atendiendo el principio de interpretación de la ley contenido en el artículo 27 del Código Civil, según el cual cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, no es factible entrar a efectuar mayores precisiones de las ya señaladas en el Concepto 074767 de 2010, por lo que en consecuencia no es procedente variar la interpretación doctrinal en él contenida.

Ahora bien, en relación con su segunda pregunta es de señalar que esta Subdirección ha consultado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con el Oficio No. 003689 del 24 de enero de 2011 y por tanto una vez sea reciba la respuesta daremos respuesta a su consulta.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha colocado la base de conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica a la cual puede acceder ingresando a la página de la Entidad www.dian.gov.co siguiendo los iconos," Normatividad"- "Técnica" y seleccionando los vínculos -"Doctrina" y "Dirección de gestión Jurídica".

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (A)

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