Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de sobrevivientes para hijos en condición de invalidez no requiere dependencia


Pensión de sobrevivientes para hijos en condición de invalidez no requiere dependencia
Actualizado: 28 marzo, 2016 (hace 8 años)

Los hijos en condición de invalidez tienen derecho a la pensión de sobrevivientes sin necesidad de probar dependencia del progenitor; así lo indicó la Corte Constitucional al señalar que dicho requisito vulnera los derechos al mínimo vital móvil, la dignidad y la seguridad social.

 La Ley 797 del 2003, por la cual se reformaron algunas disposiciones contenidas en el sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, determinó en su artículo 13 quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. En este orden tienen derecho a tal prestación económica:

  1. Los hijos menores de dieciocho (18) años.
  1. Los hijos mayores de dieciocho (18) y hasta llegar a los veinticinco (25) años, incapacitados para trabajar por motivos de estudio, si dependían del causante al momento de su muerte. Para ello deben acreditar su condición de estudiantes.
  1. Los hijos inválidos, si dependían económicamente del causante, esto es que no tienen ingresos adicionales; dicho aparte fue demandado y declarado inexequible por la Corte Constitucional como se explicará más adelante.
  1. A falta de cónyuge, compañero (a) permanente, padres e hijos, serán beneficiarios los hermanos del causante si dependían económicamente de este.
“La familia, al ser el núcleo esencial de la sociedad, debe seguir funcionando con normalidad luego del fallecimiento de su proveedor económico, pues el hecho de la muerte altera y amenaza la subsistencia”

Cabe destacar que asegurar la protección económica de los miembros del grupo familiar cuando fallece el afiliado ha sido siempre una preocupación del legislador.

La familia, al ser el núcleo esencial de la sociedad, debe seguir funcionando con normalidad luego del fallecimiento de su proveedor económico, pues el hecho de la muerte altera y amenaza la subsistencia.

En palabras de la Corte Constitucional

Dicho todo lo anterior, viene al caso precisar que la Honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia C-066 del 2016, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, sentenció que en el caso de los hijos en situación de discapacidad, el hecho de exigirles probar no tener ingresos adicionales como requisito para merecer la sustitución pensional constituye una determinación que vulnera derechos como el mínimo vital, la igualdad, la dignidad humana y la seguridad social.

En estos casos, aparte de la situación de invalidez, el hijo del afiliado fallecido debía acreditar la dependencia económica del causante, esto es no tener ingresos adicionales, lo cual resulta de por sí de muy difícil probanza; por tal razón, la Corte Constitucional se pronunció declarando inexequible estas expresiones, a fin de mejorar las condiciones de acceso a la sustitución pensional de los hijos en condición de invalidez.

Para mayor información puede consultarse la Sentencia C-066 del 2016, Expediente D- 10.884. Magistrado ponente: Dr. Alejandro Linares Cantillo. Actores: Mario Ernesto Camargo y Mario Fernando Sánchez Forero.

Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil.
Dedicado al ejercicio del derecho de policía.
juanpcardonag@gmail.com

* Exclusivo para actualicese.co

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